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Preguntas Frecuentes
“Poderes del Estado: Los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, comprendidas en éste último las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, así como la Procuraduría General de Justicia del Estado;”( Art. 2 fracc. I. LFS).
Llevamos a cabo la revisión de la Cuenta Pública del estado municipios de Zacatecas, verificando el cumplimiento de los objetivos establecidos en planes y programas, así como el adecuado ejercicio de los recursos públicos con el fin de orientar a los entes fiscalizados, prevenir la existencia de irregularidades y en su caso determinar las indemnizaciones y el fincamiento de responsabilidades por daños y perjuicios causados a la hacienda pública.
* Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;
* Si aparecen discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos;
* El desempeño, eficiencia, eficacia y economía, en el cumplimiento de los programas, con base en los indicadores apropiados en los presupuestos;
* Si los recursos provenientes del financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y si se aplicaron y cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos;
* Si la gestión financiera se cumplió de acuerdo a la legislación y normatividad aplicables al Ente Fiscalizado;
* Determinar los daños y perjuicios que afecten al Estado y Municipios en su Hacienda Publica o al patrimonio de los entes públicos y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes en los términos de la Ley de Fiscalización Superior (Art. 15 y 17 LFS).
* Balance general,
* Estado de Resultados,
* Estado de origen y aplicación de recursos,
* Estado de Flujo operacional,
* Ingresos y su documentación comprobatoria,
* Egresos y su documentación comprobatoria,
* Análisis de activo y pasivo, egresos.
* Arqueo de caja,
* Conciliaciones y estado de cuenta,
* Análisis de activo y pasivo,
* Plantilla de personal (trimestralmente),
* Adquisiciones del periodo (trimestralmente),
* Acta de cabildo aprobando la Cuenta Pública.
* Estado de posición financiera;
* Estado de origen y aplicación de recursos;
* Estado de rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores
* Estado de costo por dependencias o unidades y programas;
* Situación programática;
* Informes analíticos de egresos;
* Informes analíticos de ingresos;
* Estado de deuda pública
* Informes, gráficas, comparativos y anexos complementarios que se estimen convenientes para enriquecer la claridad y la apreciación de la información.
Es el informe sobre los avances físicos y financieros de los programas estatales y municipales aprobados a fin de fiscalizar en forma simultánea o posterior a la conclusión de los procesos correspondientes el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en dichos programas en cuanto al manejo de recursos públicos.
* El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores estratégicos aprobados en el respectivo presupuesto,
* Los procesos concluidos.
* Informe de su cuenta pública mensual (acompañada con su soporte documental),
* Informe Trimestral de Avance de Gestión Financiera (sobre los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo),
* Informes Mensuales Contable Financieros
* Informes Mensuales de Obra Pública
* Informes Mensuales Físico Financiero de los Fondos III Y IV
* Actas de las sesiones de Cabildo,
* Declaración de Situación Patrimonial.
* Programa Operativo Anual (POA)
* Presupuestos de Ingresos y Egresos
* Plan Trianual de Desarrollo
* Programa Municipal de Obras (PMO)
* Informes de Contralores
* Modificaciones al presupuesto, con sus respectivas actas de cabildo de aprobación.
* Documentación Comprobatoria Mensual
* Informes de Avance de Gestión Financiera;
* Documentación comprobatoria de los respectivos Informes.
Las Cuentas Públicas deberán presentarse por los Poderes del Estado, dentro de los dos primeros meses del ejercicio posterior (entre enero y febrero); los demás sujetos de revisión, durante el mes de febrero siguiente al término del ejercicio correspondiente.
Todas las Entidades Municipales fiscalizadas deberán entregar en forma mensual los informes contables - financieros y en forma trimestral el Informe de Avance de Gestión Financiera.
Los Poderes del Estado deberán de entregar de manera semestral el Informe de Avance de Gestión Financiera.