Costos de Material por Reproducción de Información

 

Los costos de material por la reproducción de información se establecen con fundamento en el Artículo 82 de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas que textualmente dice: "El sujeto obligado podrá efectuar el cobro de derechos por la reproducción de información pública, cuyas cuotas determinen las correspondientes leyes tributarias.

Los costos por obtener información pública deberán ser a precio comercial promedio del lugar de residencia del sujeto obligado, los cuales no podrán ser superiores a la suma de:

I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; y

II. El costo de envío

Las copias certificadas tendrán el costo que se determine conforme a la legislación aplicable."

 

Así mismo la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas para tal efecto establece:


ARTÍCULO 69 bis.-Los servicios que prestan las dependencias de la Administración Pública Centralizada a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, por los documentos físicos o que en medios magnéticos le sean solicitados en materia del derecho a la información pública, se cobrarán conforme a lo siguiente:

 

Descripción

Costo

I) Por la expedición de copia simple por hoja

$1.00

II) Por expedición de copia certificada por hoja

$10.00

III) Por la expedición de copia a color por hoja

$15.00

IV) Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas que contenga la  Información requerida

$10.00

V) Por cada disco compacto que contenga la información requerida

$15.00

VI) Por expedición de copia simple de planos por metro cuadrado de papel

$60.00

VII) Por expedición de copia certificada de planos por metro cuadrado de papel

$80.00

Remisión de información solicitada, sólo en aquellos casos en que se requiera que el envío de la información se realice por servicio de paquetería

Servicio Postal Mexicano:
1 cuota
Servicio Postal de empresas privadas: 3 cuotas


Las mismas cuotas y tarifas serán aplicables por la expedición de los documentos físicos o que el medio magnético u óptico realicen los poderes legislativo y judicial y que les sea solicitados en materia de acceso a la información pública. Lo anterior sin perjuicio de las exenciones o no causación de derechos por estos conceptos previstas en otras leyes


(Reformado P.O.G. número 105, de fecha 31 de diciembre de 2005; Decreto número 226.)

Area responsable de entregar la información: Unidad General de Administración.

Nota: Al 3er Trimestre del 2016 no se ha generado nueva información relativa a ésta fracción, en cuanto existan datos al respecto se publicarán de inmediato.