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Antecedentes de la Auditoría Superior

La Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, se integra por el Auditor Superior, designado por la Legislatura por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, según los dispuesto en el Art. 71 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, 2 Auditores Especiales, un Director de Auditoría Financiera, un Director de Auditoría a Obra Pública, una Directora de Auditoría a Programas Federales, un Jefe de Asuntos Jurídicos, una Jefa General de Administración, una Coordinadora de la Unidad de Enlace y Modernización Administrativa.

    Los cuales realizan una ardua labor, que se rige por los principios solidamente sustentados de: Profesionalismo, Objetividad, Imparcialidad, Honestidad, Confiabilidad, Responsabilidad e Integridad.

 En ellos prevalece el valor fundamental de la reputabilidad, reflejo de la neutralidad que imprimen en su actuación en su actuación fiscalizadora y por ende nos legitima como autoridad superior en la materia, en el Estado de Zacatecas.

23 de Diciembre de 1986, se aprueba la primera ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

En el año 1998, se le otorgan al Órgano Técnico de Fiscalización, las facultades para auditar recursos Estatales y Federales, del Ramo general 33, fondo III y IV.

30 de Marzo del 2000, se publica la nueva Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, derogando a la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda .

28 de Junio del 2001, se aprueba el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado.

En el 2003, se instaló el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental en los Municipios (SACG), para facilitar el proceso de revisión.

A partir del 2004, conforme a sus nuevas facultades, la Auditoría Superior del Estado inicia por primera vez los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades Resarcitorias.

21 de Junio de 2005, por acuerdo del Pleno de la Asamblea de Diputados de la H. LVIII Legislatura del Estado, se designa como Auditor Superior del Estado, a un servidor C.P. Jesús Limones Hernández.

05 de  Enero de 2006, Se publica el Decreto 223, que reforma la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, acortando los plazos para la presentación de la Cuenta Pública y la duración del periodo de solventación a 20 días.

18 de Enero de 2006, se publica la primer reforma a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, misma que inicia su vigencia a partir del día 4 de marzo del 2006, puesto que ésta se encontraba subjudice a la reforma de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacateca

24 de Junio de 2006, Se pública el Acuerdo por el que se establece la aplicación de los medios de apremio de la ASE.

13 de Enero de 2007, Se publica el Acuerdo de los procedimientos para Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

09 de Junio de 2007, Se publica el Decreto 477, mismo que reforma a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, para otorgar a la Auditoría Superior facultades para fiscalizar mandatarios, fiduciarios y fideicomisos públicos o privados que hayan recibido recursos públicos.

28 de Julio de 2007, Se publica el Decreto 526, que establece reformas y adiciones a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, modernizando y fortaleciendo las facultades de la Comisión de Vigilancia y de la Auditoría Superior del Estado.

07 de Mayo de 2008, Se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma, en la cual se adiciona y deroga disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Fiscalización, homologando a todos los Órganos de Fiscalización Superior, pasando a ser de Contadurías Mayores de Hacienda a Auditorías Superiores de los Estados.

17 de Junio de 2009, Se publica el decreto 305 donde se reforman los artículos 65, 71, 82, 112, 119, 121 y 126 de la Constitución Política del Estado en los siguientes términos:

    • Amplia a 7 años la duración en el cargo del Titular de la Entidad de Fiscalización.
    • Establece un plazo de 5 meses para presentar Informes de Resultados a la H. Legislatura del Estado.
    • Fijar un máximo de 120 días para presentar el Informe Complementario al Congreso del Estado
    • Dispone que la Cuenta Pública de los 58 Municipios, así como la del Gobierno del Estado, deba presentarse a más tardar el 15 de febrero.