Avisos y Circulares

132 Avisos

PL-02-06- 2019/2024

15/04/2024

Dirección de Auditoría a Obra Pública

Asunto: Circular en materia de Asentamientos Humanos.

Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios.


Guadalupe, Zacatecas, 11 de abril de 2024.

Presidentes (as) Municipales

 

P R E S E N T E S

 

Con la finalidad de que los Entes Públicos Municipales consideren dentro de sus programas de desarrollo urbano los fundamentos y lineamientos contenidos en el Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y con fundamento en los artículos 16, 108, párrafos tercero y cuarto, 109, fracciones II y III, 113, 116, fracción II párrafo sexto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65, primer párrafo fracción XXXI, 71, párrafos primero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 116 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 1, 4, 9 fracción III, 11, 16, 90, 91, 94, 95, 96, 97, 98 y 99 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 1, 5 y 6 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 1, 3, 7, 8, 10, 21 segundo párrafo, 23, 24, 25, 28, 29, 30 fracción IV, 33, 35, 36, 39, 53, 72, 73, 101 primer párrafo, fracciones I, X, XI, XII y XXVI, 102 y 104 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas; 21, primer párrafo, fracción III, 24, primer párrafo, fracción IV y 173 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 1, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11 primer párrafo, fracciones X y XIX, 16 primer párrafo fracciones II, IV, VII, IX, XII, XXIII, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXVI, XLI y LXII 18 primer párrafo, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XX, XXI y XXIII y 21 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, publicado en el Suplemento 2 al 39 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado número 39, de fecha 14 de mayo de 2022, mismo que fue reformado mediante acuerdo publicado en citado Periódico Oficial bajo el número 28, suplemento 8 al No. 28, el 06 de abril de 2024; se le comunica lo siguiente:

 

 

El Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, tienen como finalidad  regular el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y metropolitano, los centros de población, la vivienda, la propiedad en condominio y la regularización de los asentamientos humanos en el Estado, y ordena que las actividades que realice el Estado para ordenar el territorio y los asentamientos humanos, garanticen que todas las personas, sin distinción, vivan y disfruten de ciudades y asentamientos humanos en condiciones accesibles, sustentables, resilientes, saludables, productivas, equitativas, justas, incluyentes, democráticas y seguras.

 

Asimismo, el artículo 14, del citado ordenamiento, establece como una de las autoridades en materia de Desarrollo Urbano a los Municipios, otorgándole, entre otras, las atribuciones siguientes:

 

“I. Elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de estos deriven, adoptando normas y criterios de congruencia, coordinación y ajuste a otros niveles superiores de planeación, así como vigilar su cumplimiento;

II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos de suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del Municipio;

V. Promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para la fundación, crecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación de los centros de población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos;

VIII. Coordinarse con la Secretaría para la elaboración, aprobación, ejecución, control, modificación, actualización y evaluación de los programas de ordenamiento de zonas metropolitanas, conurbaciones, regionales y subregionales de desarrollo urbano;

XII. Participar en la gestión y promoción de financiamiento para la implementación de los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en el Municipio;

XIII. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los programas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y las reservas, usos y destinos de áreas y predios;

XIV. Intervenir en la prevención, control y solución de los asentamientos humanos irregulares, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y de Zonas Metropolitanas y Conurbaciones, en el marco de derechos humanos, en colaboración con la Secretaría;

XV. Controlar y evaluar los programas de inversión pública en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y vivienda del gobierno municipal, vigilando el cumplimiento de los mismos;

XVIII. Formular y ejecutar acciones específicas de promoción y protección a los espacios públicos;

XXI. Autorizar los fraccionamientos y condominios, así como la ejecución de obras de urbanización en los mismos, previo cumplimiento por parte de los fraccionadores o promoventes de condominio, de las obligaciones que les señala este Código y la autorización correspondiente;

XXII. Supervisar la ejecución de las obras de urbanización de los fraccionamientos y condominios;

XXIII. Controlar y vigilar que los fraccionadores o promoventes de condominio cumplan con lo dispuesto en la legislación y los programas de desarrollo urbano;

XXIV. Verificar que los fraccionadores y promoventes de condominios hayan cubierto las obligaciones fiscales estatales y municipales, así como las donaciones respectivas;

 XXV. Autorizar la propaganda y publicidad que los fraccionadores o promoventes de condominio utilicen, siempre y cuando el fraccionamiento o condominio cuente con la autorización formal del Ayuntamiento;

XXVI. Autorizar a los fraccionadores o promoventes de condominio, la venta de lotes, predios, áreas, viviendas o locales, previo el cumplimiento de los requisitos legales;

XXVII. Llevar el registro de las colonias, fraccionamientos, condominios, barrios y zonas urbanas en el Municipio, …

XXX. Determinar las áreas y predios que deberán donar los fraccionadores y promoventes de condominios al Municipio, de conformidad con los criterios establecidos en el presente Código;

XXXI. Determinar el aprovechamiento de las áreas de donación de los fraccionamientos y condominios, en congruencia con lo dispuesto en este Código y en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano;

XXXII. Municipalizar los fraccionamientos, cuando se hayan cubierto los requisitos legales;

XXXIII. Vigilar que en los fraccionamientos que no hayan sido municipalizados, los fraccionadores presten adecuada y suficientemente los servicios a que se encuentran obligados conforme a este Código y la autorización respectiva;

XXXVI. Impedir, en coordinación con la Secretaría, el establecimiento de asentamientos humanos irregulares y de fraccionamientos o condominios al margen de la Ley;

XL. Controlar las acciones, obras y servicios que se ejecuten en el Municipio para que sean compatibles con la legislación y programas aplicables;

XLI. Vigilar y promover el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y vivienda en el ámbito de su competencia;

XLII. Atender y cumplir los lineamientos y normas relativas a los polígonos de protección y salvaguarda en zonas de riesgo, así como de zonas restringidas o identificadas como áreas no urbanizables por disposiciones contenidas en leyes de carácter general y federal;

XLIII. Solicitar la incorporación de los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y sus modificaciones en el Sistema de Información Territorial y Urbano a cargo de la Secretaría;

XLV. Imponer sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de áreas y predios en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como dar vista a las autoridades competentes, para la aplicación de las sanciones que en materia penal se deriven de las faltas y violaciones de las disposiciones jurídicas de tales programas en su caso, de ordenación ecológica y medio ambiente;”

 

Referente a la autorización de los fraccionamientos y/o condominios en la Cédula de Documentos que Integran el Expediente de Autorización de Fraccionamientos (se anexa al presente), se señalan los documentos que al menos deberá incluir el expediente respectivo.

 

Es preciso señar que dentro de dicha cédula se prevé información relativa a la garantía o fianza que el promovente del Fraccionamiento o condominio deberá entregar, de acuerdo con lo previsto en el Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios que en su parte conducente establece lo siguiente:

 

“Artículo 307. Previamente a la autorización del fraccionamiento o del condominio, el fraccionador o promovente deberá constituir garantía ante la Tesorería Municipal a efecto de asegurar que ejecutará adecuadamente las obras de urbanización y cumplirá con todas las obligaciones que asuma conforme este Código y la autorización otorgada. Dicha garantía podrá consistir a juicio del Ayuntamiento, en:

I. Fianza expedida por compañía autorizada, con valor del 100% del presupuesto total de las obras de urbanización, de acuerdo a los tabuladores de precios unitarios que determine el Ayuntamiento, o

II. Hipoteca de inmueble distinto a los predios por fraccionar, o a los que queden sujetos al régimen de propiedad en condominio, que cubran el valor amparado por la fianza señalada en el inciso anterior.

Artículo 308. Cuando el Ayuntamiento resuelva que un fraccionamiento o condominio se urbanice por etapas la garantía se constituirá antes de iniciar cada una de ellas, tomando como base, para fijar su monto, el presupuesto de las obras de la etapa por ejecutar, actualizando los precios al momento en que ésta se pretenda iniciar.

Artículo 309. La garantía requerida para la autorización de un fraccionamiento o condominio a que refiere este Código no podrá cancelarse sino hasta que haya transcurrido un año, contado a partir de la fecha en que las autoridades competentes dictaminaren que la totalidad de las obras de urbanización se ejecutaron con estricto apego a las especificaciones fijadas en la autorización respectiva, a fin de garantizar dichas obras contra vicios ocultos; en tal supuesto, procederá la municipalización del fraccionamiento (…).

Artículo 310. Cumplido el plazo y trámite a que se refiere el artículo anterior, el fraccionador o promovente solicitará al Ayuntamiento la cancelación de la garantía que al efecto se haya constituido.

Tratándose de condominio en que se haya cancelado dicha garantía, la administración del mismo será responsable ante los condóminos de que las obras de urbanización se encuentren en buen estado y los servicios urbanos se presten adecuadamente (…)

Artículo 312. El Ayuntamiento, con los recursos derivados de las garantías, ejecutará las obras de urbanización que no haya realizado o corregido el fraccionador o promovente.

En el caso de que dichos recursos sean insuficientes para ejecutar las obras de urbanización, el fraccionador o promovente estará obligado a sufragar los recursos adicionales que sean necesarios.

 

 

En concordancia con lo anterior, la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas en la fiscalización a los recursos públicos a su cargo, verificará, entre otros aspectos, el cumplimiento a las obligaciones que en el presente documento se hacen de su conocimiento y, en su caso, realizará las observaciones que conforme a derecho correspondan.

 

Es importante mencionar que el incumplimiento a las disposiciones antes mencionadas será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, independientemente de las sanciones civiles o penales que en su caso correspondan.

Sin otro particular por el momento, quedo de Ustedes.

 

 

 

 

 

 

A t e n t a m e n t e

Auditor Superior del Estado.

 

 

 

L.C. Raúl Brito Berumen.

 

C.c.p. Director (a) de Obras y Servicios Públicos Municipales. Para conocimiento y efectos.

           Director (a) de Desarrollo Económico y Social. Mismo fin

      

        

 

LD’AMML / DAP.’YGS

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ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE LABORES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EJERCICIO FISCAL 2024.

09/01/2024

ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE LABORES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EJERCICIO FISCAL 2024.

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 96 primer párrafo, 101, fracciones I, VI, XI, XII, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios primero, segundo y tercero del “Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas”; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que, para la revisión de la Cuenta Pública, la Legislatura del Estado se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, quien contará con las Unidades y Servidores Públicos adscritos a las mismas para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen.

Que a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos y particulares, la atención que deba brindarse en las oficinas de la Auditoria Superior, además de las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro del Proceso de Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, se establece el calendario de días inhábiles, además de los sábados y domingos para el ejercicio fiscal 2024:

Lunes 1 enero
Lunes 5 febrero, (Aniversario CPEUM)
Viernes 1 de marzo, (para los sindicalizados del SUTSEMOP, aniversario de su fundación 02 marzo)
Lunes 18 marzo; (en conmemoración del 21 de marzo, artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas y artículo 74 fracción III, de la Ley Federal del Trabajo)    Se habilita el 14 septiembre
Se habilita 15 septiembre para casos extraordinarios
Ambos días por el proceso de entrega/recepción municipal, laborando las áreas de recepción de documentos y oficialía de partes.

Lunes 16 (Independencia de México) artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas)

25, 26, 27, 28 y 29 de marzo, (en sustitución por los días habilitación del proceso de entrega/recepción municipal, jueves y viernes santos)    Martes 1 octubre (por ser año que corresponde a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal)
Jueves 31 de octubre (permuta del 27 octubre día del servidor público)
Miércoles 1 mayo, (día del trabajo)
    Viernes 1 de noviembre (día de todos los santos);
Lunes 18 noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre inicio de la revolución mexicana)
Del 22 de Julio al 2 de agosto, PRIMER PERIODO VACACIONAL    Del 23 de diciembre al 7 de enero 2025 SEGUNDO PERIODO VACACIONAL, para regresar a labores al miércoles 8 de enero de 2025.

Los periodos vacacionales podrán modificarse atendiendo a las actividades que se programen por esta Auditoria Superior del Estado; para la práctica de diligencias, podrá habilitar los días inhábiles, debiendo hacerse saber esta circunstancia a los interesados y en su caso no alterará el cálculo de los plazos. Así mismo, podrá declarar otros días como inhábiles mediante Acuerdo Administrativo que se publique en los Estrados y en un lugar visible del acceso al inmueble que ocupa la Entidad de Fiscalización, sito en Avenida Pedro Coronel, número 20, del Fraccionamiento Cañada La Bufa, Guadalupe, Zacatecas.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas, en un lugar visible en el inmueble que ocupa la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas y en la pagina www.asezac.gob.mx (avisos).

Guadalupe, Zacatecas, a nueve (9) de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
L.C. RAÚL BRITO BERUMEN
ING´JADM/L.D.´HLAA/L.D.´AIHC

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ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 4 POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LABORES POR DÍA INHÁBIL DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EJERCICIO FISCAL 2023

24/10/2023

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 96 primer párrafo, 101, fracciones I, VI, XI, XII, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios primero, segundo y tercero del “Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas”; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que para la revisión de la Cuenta Pública, la Legislatura del Estado se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, quien contará con las Unidades y Servidores públicos adscritos a las mismas para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen.

Que a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos o particulares, la atención que deba brindarse en las oficinas de la Auditoria Superior, además de las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro del Proceso de Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, en fecha dieciocho (18) de enero del presente año (2023), se publicó en el Periódico Oficial Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Zacatecas, el Acuerdo por el que se estableció la suspensión de labores entre ellos el 27 de octubre “día del servidor público” y considerando el 2 y 3 de noviembre de 2023 como hábiles.

Con motivo de la celebración del día de muertos, se consideran el jueves 2 y viernes 3 de noviembre de 2023, como días inhábiles, permutando este último por el 27 de octubre, día que se decreta como hábil, reincorporándonos a laborar el lunes 5 de noviembre de 2023.

Para la práctica de diligencias, la Auditoría Superior del Estado podrá habilitar los días inhábiles, debiendo hacerse saber esta circunstancia a los interesados y, en su caso no alterará el cálculo de los plazos. Así mismo, podrá declarar otros días como inhábiles mediante Acuerdo Administrativo que se publique en la página web, en los Estrados y en un lugar visible del Acceso al inmueble que ocupa esta Entidad de Fiscalización, sito en Avenida Pedro Coronel, número 20, del Fraccionamiento Cañada La Bufa, Guadalupe, Zacatecas, así lo acordó y firma en
Guadalupe, Zacatecas, a veintitrés (23) de octubre del año dos mil veintitrés (2023).
AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
L.C. RAÚL BRITO BERUMEN
LD´HLAA/LD´AIHC

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ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 3

13/09/2023

ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 3 POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LABORES POR DÍA INHÁBIL DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EJERCICIO FISCAL 2023.

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 96 primer párrafo, 101, fracciones I, VI, XI, XII, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios primero, segundo y tercero del “Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas”; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que para la revisión de la Cuenta Pública, la Legislatura del Estado se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, quien contará con las Unidades y Servidores públicos adscritos a las mismas para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen.

Que a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos o particulares, la atención que deba brindarse en las oficinas de la Auditoria Superior, además de las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro del Proceso de Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, en fecha dieciocho (18) de enero del presente año (2023), se publicó en el Periódico Oficial Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Zacatecas, el Acuerdo por el que se estableció la suspensión de labores, considerando el 15 de septiembre de 2023 como hábil.

Con motivo de la conmemoración del “Aniversario de la Independencia de México·” se considera el viernes 15 de septiembre de 2023, como día inhábil, reincorporándonos a laboral el lunes 18 de septiembre de 2023.

Para la práctica de diligencias, la Auditoría Superior del Estado podrá habilitar los días inhábiles, debiendo hacerse saber esta circunstancia a los interesados y, en su caso no alterará el cálculo de los plazos. Así mismo, podrá declarar otros días como inhábiles mediante Acuerdo Administrativo que se publique en la página web, en los Estrados y en un lugar visible del Acceso al inmueble que ocupa esta Entidad de Fiscalización, sito en Avenida Pedro Coronel, número 20, del Fraccionamiento Cañada La Bufa, Guadalupe, Zacatecas, así lo acordó y firma en

Guadalupe, Zacatecas, a doce (12) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
L.C. RAÚL BRITO BERUMEN
LD´HLAA/LD´AIHC

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Acuerdo Administrativo Numero 2

03/04/2023

ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LABORES POR DÍA INHÁBIL DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EJERCICIO FISCAL 2023.

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 96 primer párrafo, 101, fracciones I, VI, XI, XII, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios primero, segundo y tercero del “Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas”; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, y 

CONSIDERANDO

Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que para la revisión de la Cuenta Pública, la Legislatura del Estado se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, quien contará con las Unidades y Servidores públicos adscritos a las mismas para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen.

Que a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos o particulares, la atención que deba brindarse en las oficinas de la Auditoria Superior, además de las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro del Proceso de Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, en fecha dieciocho (18) de enero del presente año (2023), se publicó en el Periódico Oficial Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Zacatecas, el Acuerdo por el que se estableció la suspensión de labores, entre otros los días inhábiles 05, 06 y 07 de abril de 2023.

Con el ánimo de reconocer el trabajo desarrollado por los Servidores Púbicos de esta Entidad y que pasen tiempo de calidad con sus familias, como estimulo es que se considera el martes 04 de abril de 2023, como día inhábil. 

Para la práctica de diligencias, la Auditoría Superior del Estado podrá habilitar los días inhábiles, debiendo hacerse saber esta circunstancia a los interesados y, en su caso no alterará el cálculo de los plazos. Así mismo, podrá declarar otros días como inhábiles mediante Acuerdo Administrativo que se publique en la página web, en los Estrados y en un lugar visible del Acceso al inmueble que ocupa esta Entidad de Fiscalización, sito en Avenida Pedro Coronel, número 20, del Fraccionamiento Cañada La Bufa, Guadalupe, Zacatecas, así lo acordó y firma en

Guadalupe, Zacatecas, a tres (03) de abril del año dos mil veintitrés (2023).

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
L.C. RAÚL BRITO BERUMEN
LD´HLAA/LD´AIHC

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Acuerdo de días Inhábiles 2023

16/01/2023

ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LABORES POR DÍAS INHÁBILES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EJERCICIO FISCAL 2023. 

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 96 primer párrafo, 101, fracciones 1, VI, XI, XII, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios primero, segundo y tercero del "Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas"; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 1O, 11, fracción 111, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que, para la revisión de la Cuenta Pública, la Legislatura del Estado se apoyará en  la Auditoría Superior del Estado, quien contará con las Unidades y Servidores Públicos adscritos a las mismas para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen.

Que a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos y particulares, la atención que deba brindarse en las oficinas de la Auditoría Superior, además de las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro del Proceso de Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, se establece el calendario de días inhábiles, además de los sábados y domingos para el ejercicio fiscal 2023:


Lunes 06 febrero; (en conmemoración del 5 de febrero Aniversario CPEUM; artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, 5 febrero Aniversario CPEUM).

Lunes 20 marzo; (en conmemoración del 21

de marzo; artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas y artículo 74 fracción 111, de la Ley Federal del Trabajo).

05, 06 y 07 abril, (miércoles, jueves y viernes de la semana santa).


Viernes 08 septiembre (en conmemoración del aniversario de la fundación de la Ciudad de Zacatecas; artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas).

 Viernes 27 octubre (día del Servidor Público). 

Lunes 01 de mayo (día del trabajo, artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas y artículo 74 fracción 1, de la Ley Federal  del Trabajo).

Viernes 05 de mayo (5 de mayo Batalla de

Puebla; artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas).

Lunes 20 de noviembre (día de la Revolución Mexicana, artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas).

Del 17 al 28 julio, PRIMER PERIODO VACACIONAL.

Del 18 al 29 de diciembre, SEGUNDO PERIODO VACACIONAL, para regresar a labores el 3 de enero 2024.

 Los periodos vacacionales podrán modificarse atendiendo a las actividades que se programen por esta Auditoría Superior del Estado; para la práctica de diligencias, podrá habilitar los días inhábiles, debiendo hacerse saber esta circunstancia a los interesados y en su caso no alterará el cálculo de los plazos. Así mismo, podrá declarar otros días como inhábiles mediante Acuerdo Administrativo que se publique en los Estrados y en un lugar visible del acceso al inmueble que ocupa la Entidad de Fiscalización, sito en Avenida Pedro Coronel, número 20, del Fraccionamiento Cañada La Bufa, Guadalupe, Zacatecas.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas, en un lugar visible en el inmueble que ocupa la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas y en la página www.asezac.gob.mx (avisos).

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Circular en materia de Asentamientos Humanos. Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios

19/04/2023

Dirección de Auditoría a Obra Pública

Asunto: Circular en materia de Asentamientos Humanos.

 Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas

y sus Municipios.

 

Guadalupe, Zacatecas, 19 de abril de 2023

 

Presidentes Municipales

Directores (as) de Desarrollo Económico y Social

Directores (as) de Obras y Servicios Públicos Municipales

P R E S E N T E S

 

A fin de que  los Entes Públicos Municipales consideren dentro de sus programas de desarrollo urbano los fundamentos y lineamientos contenidos en el Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y con fundamento en los artículos 16, 108, párrafos tercero y cuarto, 109, fracciones II y III, 113, 116, fracción II párrafo sexto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65, primer párrafo fracción XXXI, 71, párrafos primero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 116 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 1, 4, 9 fracción III, 11, 16, 90, 91, 94, 95, 96, 97, 98 y 99 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 1, 5 y 6 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 1, 3, 7, 8, 10, 21 segundo párrafo, 23, 24, 25, 28, 29, 30 fracción IV, 33, 35, 36, 39, 53, 72, 73, 101 primer párrafo, fracciones I, X, XI, XII y XXVI, 102 y 104 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas; 21, primer párrafo, fracción III, 24, primer párrafo, fracción IV y 173 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 1, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11 primer párrafo, fracciones X y XIX, 16 primer párrafo fracciones II, IV, VII, IX, XII, XXIII, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXVI, XLI y LXII 18 primer párrafo fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XX, XXI y XXIII y 21 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, publicado en el Suplemento 2 al 39 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado número 39, de fecha 14 de mayo de 2022; se le comunica lo siguiente:

 

 

Antecedentes:

El Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, tienen como finalidad  regular el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y metropolitano, los centros de población, la vivienda, la propiedad en condominio y la regularización de los asentamientos humanos en el Estado, y ordena que las actividades que realice el Estado para ordenar el territorio y los asentamientos humanos, garanticen que todas las personas, sin distinción, vivan y disfruten de ciudades y asentamientos humanos en condiciones accesibles, sustentables, resilientes, saludables, productivas, equitativas, justas, incluyentes, democráticas y seguras.

Asimismo, el artículo 14, del citado ordenamiento, establece como una de las autoridades en materia de Desarrollo Urbano a los Municipios, otorgándole, entre otras, las atribuciones siguientes:

“I. Elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de estos deriven, adoptando normas y criterios de congruencia, coordinación y ajuste a otros niveles superiores de planeación, así como vigilar su cumplimiento;

II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos de suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del Municipio;

V. Promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para la fundación, crecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación de los centros de población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos;

VIII. Coordinarse con la Secretaría para la elaboración, aprobación, ejecución, control, modificación, actualización y evaluación de los programas de ordenamiento de zonas metropolitanas, conurbaciones, regionales y subregionales de desarrollo urbano;

XII. Participar en la gestión y promoción de financiamiento para la implementación de los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en el Municipio;

XIII. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los programas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y las reservas, usos y destinos de áreas y predios;

XIV. Intervenir en la prevención, control y solución de los asentamientos humanos irregulares, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y de Zonas Metropolitanas y Conurbaciones, en el marco de derechos humanos, en colaboración con la Secretaría;

XV. Controlar y evaluar los programas de inversión pública en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y vivienda del gobierno municipal, vigilando el cumplimiento de los mismos;

XVIII. Formular y ejecutar acciones específicas de promoción y protección a los espacios públicos;

XXI. Autorizar los fraccionamientos y condominios, así como la ejecución de obras de urbanización en los mismos, previo cumplimiento por parte de los fraccionadores o promoventes de condominio, de las obligaciones que les señala este Código y la autorización correspondiente;

XXII. Supervisar la ejecución de las obras de urbanización de los fraccionamientos y condominios;

XXIII. Controlar y vigilar que los fraccionadores o promoventes de condominio cumplan con lo dispuesto en la legislación y los programas de desarrollo urbano;

XXIV. Verificar que los fraccionadores y promoventes de condominios hayan cubierto las obligaciones fiscales estatales y municipales, así como las donaciones respectivas;

 XXV. Autorizar la propaganda y publicidad que los fraccionadores o promoventes de condominio utilicen, siempre y cuando el fraccionamiento o condominio cuente con la autorización formal del Ayuntamiento;

XXVI. Autorizar a los fraccionadores o promoventes de condominio, la venta de lotes, predios, áreas, viviendas o locales, previo el cumplimiento de los requisitos legales;

XXVII. Llevar el registro de las colonias, fraccionamientos, condominios, barrios y zonas urbanas en el Municipio, …

XXX. Determinar las áreas y predios que deberán donar los fraccionadores y promoventes de condominios al Municipio, de conformidad con los criterios establecidos en el presente Código;

XXXI. Determinar el aprovechamiento de las áreas de donación de los fraccionamientos y condominios, en congruencia con lo dispuesto en este Código y en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano;

XXXII. Municipalizar los fraccionamientos, cuando se hayan cubierto los requisitos legales;

XXXIII. Vigilar que en los fraccionamientos que no hayan sido municipalizados, los fraccionadores presten adecuada y suficientemente los servicios a que se encuentran obligados conforme a este Código y la autorización respectiva;

XXXVI. Impedir, en coordinación con la Secretaría, el establecimiento de asentamientos humanos irregulares y de fraccionamientos o condominios al margen de la Ley;

XL. Controlar las acciones, obras y servicios que se ejecuten en el Municipio para que sean compatibles con la legislación y programas aplicables;

XLI. Vigilar y promover el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y vivienda en el ámbito de su competencia;

XLII. Atender y cumplir los lineamientos y normas relativas a los polígonos de protección y salvaguarda en zonas de riesgo, así como de zonas restringidas o identificadas como áreas no urbanizables por disposiciones contenidas en leyes de carácter general y federal;

XLIII. Solicitar la incorporación de los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y sus modificaciones en el Sistema de Información Territorial y Urbano a cargo de la Secretaría;

XLV. Imponer sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de áreas y predios en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como dar vista a las autoridades competentes, para la aplicación de las sanciones que en materia penal se deriven de las faltas y violaciones de las disposiciones jurídicas de tales programas en su caso, de ordenación ecológica y medio ambiente; “

 

En concordancia con lo anterior el artículo Octavo Transitorio del Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios establece:

 

“Artículo octavo. Dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Código (1 de octubre de 2019), los Ayuntamientos en el ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia a que se refiere el presente ordenamiento, deberán elaborar un inventario de asentamientos humanos, fraccionamientos, colonias o condominios irregulares en sus municipios, a efecto de que se incorporen a los programas de desarrollo urbano, en su caso, de regularización, como una acción de mejoramiento de los centros de población. Transcurrido el plazo señalado para la elaboración del inventario en referencia, las autoridades competentes estarán obligadas a denunciar la existencia de nuevos asentamientos humanos que incumplan las disposiciones de este Código y de inmediato dictar las medidas de seguridad que procedan.

 

En (sic) inventario en referencia, deberá ser remitido a más tardar, dentro de los quince días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo de ciento ochenta días señalado en el párrafo anterior, a esta Legislatura y a la Auditoría Superior del Estado para verificar su cumplimiento y para los efectos de revisión y fiscalización de la cuenta pública que corresponda.”

 

Aspectos a considerar:

 

La Auditoría Superior del Estado de Zacatecas en la fiscalización a los recursos públicos a su cargo, verificará, entre otros aspectos, el cumplimiento a las obligaciones que en el presente documento se hacen de su conocimiento y, en su caso, realizará las observaciones que conforme a derecho correspondan.

 

De igual forma debe considerar lo siguiente:

 

1. Contar con los programas municipales de ordenamiento territorial u desarrollo urbano, de centros de población acordes a los fundamentos aplicables.

 

2. Implementar acciones para regular, controlar y vigilar las reservas, usos de suelo y destino de áreas y predios, así como para la promoción y protección de los espacios públicos.

 

3. Relativo a la autorización de los fraccionamientos deberá integrarse el expediente correspondiente, en el que por lo menos, deberá incluir los elementos que se señalan en la Cédula de Documentos que Integran el Expediente de Autorización de Fraccionamientos (se anexa al presente);  cabe mencionar que este aspecto deberá considerarlo aplicable en su parte conducente en aquellos casos en los que el Código antes citado equipare a fraccionamientos otros asentamientos humanos o inmuebles (ejemplo: subdivisión de predios urbanos mayores de 10,000 metros cuadrados o de aquéllos que requieran la introducción de servicios urbanos básicos), así como condominios.

 

4. Deberá tener especial cuidado en lo que corresponde a las áreas DE donación que los fraccionadores se encuentran obligados a entregar y escriturar a favor del Municipio, mismos que forman parte de la Hacienda Pública Municipal, verificando que cumplan con las disposiciones que refiere el mencionado Código.

 

5. Mantener un registro actualizado en el que se ubiquen las áreas donadas a favor del Municipio y se determine la forma y términos del aprovechamiento de las áreas de donación de los fraccionamientos y condominios, en congruencia con lo dispuesto en este Código y en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, el cual deberá contar con la autorización previa del H. Ayuntamiento y respaldarse con las actas de las sesiones correspondientes.

 

6. Vigilar la propaganda y publicidad que los fraccionadores o promoventes de condominio utilicen, verificando que el fraccionamiento o condominio cuente con la autorización formal del Ayuntamiento; así como aplicar las sanciones y medidas correctivas previstas en el Código en mención en los casos que proceda.

 

7. Mantener actualizado el registro de las colonias, fraccionamientos, condominios, barrios y zonas urbanas del Municipio.

 

Derivado de lo anterior, los recursos públicos aplicados en fraccionamientos no reportados como irregulares, destinados a la urbanización, los municipios tendrán que justificar su aplicación para no derivar en observación, y si fuera el caso, la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas promoverá las acciones que correspondan para que se finquen las responsabilidades, civiles, penales o administrativas que correspondan.

 

8. Acciones realizadas por el Ente Público a fin de impedir el establecimiento de asentamientos humanos irregulares y de fraccionamientos y condominios al margen de la Ley.

 

Con relación a lo anterior resulta aplicable lo siguiente:

 

“Artículo 354. La existencia de asentamientos humanos irregulares, o la gestación de éstos, podrán ser denunciados ante la Secretaría o los Ayuntamientos por cualquier persona, a efecto de que dichas autoridades procedan a coordinar las acciones administrativas correspondientes y promover las denuncias penales o las acciones civiles ante las autoridades competentes.

 

Artículo 355. La Secretaría y el Ayuntamiento, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de este Código, en materia de ocupación del suelo, debiendo adoptar para tal efecto, las medidas de seguridad, así como imponer las sanciones administrativas que establece el mismo, independientemente de los ilícitos en que se hubiere incurrido.

 

Tratándose de asentamientos humanos irregulares, ubicados en predios ejidales o comunales, así como de fraccionamientos rurales, se procederá conforme a lo previsto en este Código, en la Ley Agraria y la Ley de Fraccionamientos Rurales para el Estado de Zacatecas.

 

Artículo 356. La Secretaría y el Ayuntamiento, al conocer de un asentamiento humano irregular o la formación de éste, procederán a la suspensión de cualquier obra o ventas de predios que se realicen ilícitamente, fijando en lugares públicos y visibles, copias del ordenamiento que disponga tal situación, el cual deberá estar fundado en las disposiciones de la Ley General, este Código y ser publicada en los periódicos de mayor circulación de la localidad, como advertencia pública.”

 

Es importante mencionar que el incumplimiento a las disposiciones antes mencionadas será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, independientemente de las sanciones civiles o penales que en su caso correspondan.

 

Finalmente se hace de su conocimiento que los aspectos antes mencionados se citan de manera enunciativa, más no limitativa, por lo que el Municipio podrá tomar cualquier medida adicional que a su consideración sea necesaria para dar cumplimiento estricto a las atribuciones y obligaciones que los ordenamientos de la materia le resultan aplicables en materia de Asentamientos Humanos y sobre las cuales esta Entidad de Fiscalización Superior aplicará los procedimientos de auditoría a que haya lugar.

Sin otro particular por el momento, quedo de Usted.

 

A t e n t a m e n t e

Auditor Superior del Estado.

 

 

 

L.C. Raúl Brito Berumen.

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ACUERDO ADMINISTRATIVO

15/03/2023

ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL CUAL SE ESTABLECE EL HORARIO OFICIAL PARA LA ENTREGA DE CUENTA PÚBLICA 2022 Y LA ATENCIÓN A FUNCIONARIOS MUNICIPALES EN EL DEPARTAMENTO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO.


L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en los artículos 65, fracción XXXI, 71 y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 60 fracción III, inciso f), 80 fracción VIII, 84 fracción VII, 103 fracciones XVIII y XXV, 105 fracciones XVIII, 196, 213, 220, 221 y 249 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas; 1, 5, 22, segundo, tercero y cuarto párrafos, 23, 24, 96, primer párrafo, 101 fracciones I, VI, XII, XIV, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas; 1, 2, 3, 4, 5 y artículo 11 fracciones III, IV y XIX del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, y


CONSIDERANDO


ÚNICO.- Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que unas de las facultades exclusivas del Poder Legislativo es llevar a cabo la revisión y aprobación de las Cuentas Públicas, quien se apoyará para tales efectos en la Auditoría Superior del Estado, la cual tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley.


Que, a más tardar el 30 de abril del año siguiente a la conclusión del ejercicio fiscal, el Ayuntamiento enviará a la Legislatura la Cuenta Pública, junto con los informes y documentos que justifiquen la aplicación de los ingresos y egresos, el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Municipal de Desarrollo y en los programas operativos anuales, así como el manejo del crédito y situación de la deuda pública.


Que conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, lo Municipios y los Organismos Paramunicipales e Intermunicipales presentarán a la Auditoría Superior del Estado:


De manera trimestral por los períodos enero a marzo; abril a junio; julio a septiembre y octubre a diciembre, en forma consolidada, dentro del mes siguiente a la conclusión de cada periodo, el Informe de Avance de Gestión Financiera sobre los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo, debiendo acompañar al mismo la plantilla de personal y la cédula analítica de adquisiciones correspondientes al trimestre.


En forma mensual consolidada y dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del mes, impresos y en archivo digital según el formato que se solicite, los informes contables financieros, de obra pública de todos los programas de inversión y acciones sociales autorizados, tanto de los que se ejecutaron con recursos propios como con recursos provenientes de la federación y, en su caso, los convenios suscritos, acompañados de la documentación técnica y social. Que justifiquen el ejercicio de los recursos, como parte de su cuenta pública mensual, la documentación comprobatoria de todas las erogaciones realizadas, las constancias correspondientes al Fondo Único de Participaciones, las conciliaciones bancarias, el arqueo de caja, así como las copias certificadas de las actas de las sesiones de cabildo celebradas durante el periodo. Para el caso de obra pública tratándose de administración directa, los informes mensuales deberán adicionalmente acompañarse con los auxiliares por obra que contendrán el registro de los gastos en materiales, mano de obra e indirectos, relación de entradas y salidas de materiales, así como de las existencias del almacén y fábrica de materiales, en su caso; relación de deuda de proveedores y contratistas, conciliación entre la Tesorería Municipal y la Dirección de Obras y Servicios Públicos. Durante la entrega de los informes mensuales sin excepción deberán de presentar los expedientes unitarios de las obras terminadas con un avance físico del cien por ciento, los cuales deberán estar integrados con toda la documentación generada en las diferentes fases de la ejecución de las obras: planeación, programación, adjudicación, contratación, ejecución, entrega recepción, independientemente que se hayan ejecutado por las modalidades de administración directa o contrato, en el caso de las obras que se ejecuten por la modalidad de contrato, también se incluirán las garantías de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos, así como el finiquito.


Que la presentación de la información y documentación que las Entidades Fiscalizadas Municipales deben integrar y presentar de sus respectivas Cuentas Públicas están sujetas al cumplimiento de plazos fijados por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, por lo que es necesario que haya claridad sobre los horarios de atención en el Departamento de Recepción de Documentos, a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza a las Entidades Fiscalizadas y a los servidores públicos dentro del Proceso de Recepción, Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas.


Que conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas las actuaciones y diligencias de la Auditoría Superior del Estado se practicarán en días y horas hábiles.


Que conforme al citado precepto legal se consideran días inhábiles: los sábados, así como los períodos vacacionales y suspensión de labores que acuerde el Auditor Superior del Estado y que deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado durante el mes de enero de cada año.


Que en fecha 18 de enero de 2023, fue publicado en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado Libre y soberano de Zacatecas el “ACUERDO ADMINISTRATIVO. - Por el que se establece la Suspensión de Labores por Días Inhábiles de la ASE, por el Ejercicio Fiscal 2023”, mediante el cual se establece el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2023, quedando incluidos los días 05, 06 y 07 del mes de abril de 2023, así como los sábados y domingos del ejercicio 2023.


Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que el suscrito en mi carácter de Auditor Superior del Estado de Zacatecas:


ACUERDA


PRIMERO. - Para la recepción y revisión de la información presupuestal, programática, contable- financiera y físico-financiera presentadas en el Departamento de Recepción de Documentos de la Auditoría Especial "B", se establece el horario oficial para la atención a funcionarios municipales, de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.


SEGUNDO. – Se reiteran como días inhábiles para la recepción y revisión de la Cuenta Pública (anual) del ejercicio 2022, los días 05, 06 y 07 del mes de abril de 2023, así como los sábados y domingos del citado mes y año, por lo que la fecha límite para la revisión y recepción de las Cuentas Públicas de los Entes Públicos Municipales será el día 28 de abril de 2023 en horario de las 8:00 a 14:30 horas, considerando que los días veintinueve (29) y treinta (30) del mismo mes y año corresponden a días inhábiles.


TERCERO. -El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Zacatecas, en los Estrados de la Unidad de Asuntos Jurídicos y en un lugar visible del Acceso al inmueble que ocupa esta Auditoría Superior.


CUARTO. Realícese la difusión respectiva por medios electrónicos, para hacer del conocimiento a las Entidades Fiscalizadas Municipales de la entrada en vigor del presente acuerdo para su debido cumplimiento.


Guadalupe, Zacatecas, a quince (15) de marzo del año dos mil veintitrés (2023).





AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATEC AS.




L.C. RAÚL BRITO BERUMEN



L.D. AMML/L.C. KJCI

 


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Periódico Oficial Número 46 de fecha 8 de junio de 2022. Lineamientos para la Recepción y Revisión de Informes

08/06/2022

Acuerdo Administrativo de la Auditoría Superior del Estado, por el que se establecen los Lineamientos para la Recepción y Revisión de la Información Presupuestal, Programática, Contable-Financiera y Físico-Financiera

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Acuerdo número 3.- Programación para Recepción y Revisión de Informes

03/06/2022

Acuerdo Administrativo Número 3 de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, por el que se establecen los Lineamientos y Programación para la Recepción y Revisión de la Información Presupuestal, Programática y Contable-Financiera Correspondiente al Ejercicio Fisca 2021, publicado en el Periódico Oficial número 34, Suplementos 11 al 34 de fecha 28 de abril de 2021.

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Oficio Circular PL-02-03-633/2021 Circular ADEFAS

03/06/2022

Dirigido a Tesoreros Municipales en relación con los registros contables de los Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS)

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Solicitud de SUPERVISIÓN DE OBRA e INFORME TRIMESTRAL

15/03/2022

Dirección de Auditoría a Obra Pública

Número del Oficio Circular: PL-02-06-1520 -2022

Asunto: Solicitud de SUPERVISIÓN DE OBRA e INFORME TRIMESTRAL.

Guadalupe, Zacatecas, a 11 de marzo de 2022.           

 

 

Presidentes Municipales

Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales

Dirección de Desarrollo Económico y Social

 

Sirva el presente para saludarlos, asimismo, sustentado en las facultades y obligaciones conferidas en la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas al cargo que cada uno de ustedes desempeña en el municipio de Fresnillo, Zac., y con el propósito de que esta autoridad pueda allegarse de los elementos suficientes que permitan fortalecer los actos de fiscalización realizados por esta Auditoría Superior del Estado, aprovecho este medio para requerirles que a partir de la fecha, sean elaborados y entregados a esta Entidad de Fiscalización de manera trimestral, los Informes de Supervisión de Obra, Reportes Fotográficos y Tarjetas Informativas de conformidad con las siguientes precisiones:

 

1. Calendario:

 

TRIMESTRE 2022

FECHA DE ENTREGA 2022

ENERO-MARZO

DEL 1 AL 8 DE ABRIL

ABRIL-JUNIO

DEL 1 AL 8 DE JULIO

JULIO-SEPTIEMBRE

DEL 1 AL 7 DE OCTUBRE

OCTUBRE-DICIEMBRE

DEL 2 AL 6 DE ENERO 2023

 

2. Formato y contenido:

 

El reporte de la revisión referido, deberá contener de manera enunciativa más no limitativa, lo establecido en el formato de Informe de Supervisión de Obra (mensual) que encontrarán adjunto al presente, además de un Reporte Fotográfico y Tarjeta Informativa (ambos semanales) en que se precisen los resultados de la valoración de las obras inspeccionadas.

 

3. Vía Oficial

 

Esta información deberá enviarla vía correo electrónico a la siguiente dirección: obrapublica.asezac@gmail.com la cual será analizada por el Jefe de Departamento correspondiente de la Dirección de Auditoría a Obra Pública de esta Entidad de Fiscalización, quién le indicará si existe alguna recomendación para mejorar la información que se nos remite.

De igual manera es preciso señalar, que la documentación señalada, formará parte del Expediente Unitario de Obra, en los apartados “Reportes de Supervisión” y “Reporte Fotográfico”.

 

Como ha quedado señalado, se anexa al presente una propuesta del formato en el que se detallan de los documentos que deberán integrar el reporte requerido, así como la Cédula de Documentos que deben integrar el Expediente Unitario de Obra según el tipo de contratación y la Cédula de Documentos que Integran el Expediente de Autorización de Fraccionamientos; con el propósito que se cumpla con lo mínimo requerido por ley de acuerdo a cada una de las etapas que se generen.

 

 

 

 

De igual forma en lo que se refiere a las acciones (mejoramiento de vivienda), deberá incluir en el reporte referido, las fotos de evidencia del antes, durante y después de ejecutar la acción. Lo anterior, con la finalidad de prever el debido ejercicio de los recursos públicos y futuras observaciones, le solicito se implementen de inmediato las acciones requeridas para vigilar y supervisar durante las diferentes etapas, las obras públicas y acciones que estarán bajo su responsabilidad, generando la documentación que corresponde a cada una de las etapas para la ejecución de obra pública con el propósito que sea integrada en el Expediente Unitario de la obra/acción.

 

Cabe hacer mención que el hacer caso omiso a la presente solicitud, será motivo de observación por esta entidad de fiscalización, por lo que le requiero amablemente se atienda con el mayor compromiso; asimismo con fundamento en el artículo 134, párrafo primero y segundo de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, se le exhorta a realizar las acciones tendientes al cumplimiento de dicho precepto, el cual dispone:

 

“Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”

 

De acuerdo a todo lo anterior, la Auditoría Superior del Estado en la fiscalización a los recursos públicos a su cargo, verificará, entre otros aspectos, el cumplimiento a las obligaciones que en el presente documento que se hacen de su conocimiento y en su caso, realizará las observaciones que conforme a derecho correspondan.

 

Todo lo anterior tiene fundamento en los artículos 10, 28, 29 primer párrafo fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XIII, XIV, XXIII, XXV, XXVII, XXIX, 101 primer párrafo fracciones I, X, XI, XII y XXVI de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas; Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas en sus artículos 80 primer párrafo, fracciones III, V, VIII y XXX, 107 fracción XII y 109 primer párrafo fracciones I, IV, V, VI, VIII y IX; Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados para el Estado y los Municipios de Zacatecas.

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ACUERDO, ADMINISTRATIVO NÚMERO 1 POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LABORES POR DÍAS INHÁBILES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS EJERCICIO FISCAL 2022

31/01/2022

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los

artículos 65, fracción XXXI , 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas,  1, 5, 19, 20,

21, 22, 23 , 24, 25, 26 , 27, 28 , 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 96 primer párrafo,  101, fracciones  1,  VI , XI, XII , XXVI y  102

de la Ley de Fiscalización y  Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas , en términos de lo dispuesto  por los

artículos transitorios primero, segundo y tercero del "Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas" ; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 1O, 11, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas , y

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que, para la revisión de la Cuenta Pública, la Legislatura del Estado se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, quien contará con las Unidades y Servidores Públicos adscritos a las mismas para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen.

 

Que a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos y particulares, la atención que deba brindarse en las oficinas de la Auditoría Superior, además de las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro del Proceso de Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, se establece el calendario de días inhábiles además de los sábados y domingos para el ejercicio fiscal 2022:


Lunes 07 Febrero, (5 febrero Aniversario CPEUM)

Miércoles 02 Marzo, (para los sindicalizados del SUTSEMOP, aniversario de su fundación)

Lunes 21 marzo; (artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas y artículo 74 fracción III , de la Ley Federal del Trabajo)


13, 14 y 15 Abril, (miércoles, jueves y viernes de la semana santa)

 Lunes 02 Mayo, (1 Mayo día del trabajo)

Viernes 06 Mayo, (5 de mayo Batalla de Puebla; artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas)


Del18 al29 Julio, PRIMER PERIODO VACACIONAL


Viernes 09 Septiembre (8 septiembre aniversario de la fundación de la ciudad de Zacatecas); artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas

Viernes 16 Septiembre (Independencia de México) artículo 50, párrafo segundo Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas


Lunes 31 Octubre, (27 octubre día del servidor público)

Martes 01 y  miércoles 02 Noviembre (día de todos los santos y día de muertos);

Lunes 21 Noviembre, 20 de noviembre


Del 19 al 30 Diciembre, SEGUNDO PERIODO VACACIONAL


Los periodos vacacionales podrán modificarse atendiendo  a las actividades que se programen por esta Auditoría Superior del Estado; para la práctica de diligencias , podrá habilitar los días inhábiles, debiendo hacerse saber esta circunstancia a los interesados y en su caso no alterará el cálculo de los plazos. Así mismo, podrá declarar otros días como inhábiles mediante Acuerdo Administrativo que se publique en los Estrados y en un lugar visible del acceso al inmueble que ocupa la Entidad de Fiscalización, sito en Avenida Pedro Coronelr número 20, del Fraccionamiento  Cañada  La Bufa, Guadalupe, Zacatecas .

 

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas, en un lugar visible en el inmueble que ocupa la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas y en la pagina www.asezac .gob.mx (avisos).

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Aspectos y fundamentos relacionados con el Análisis de Precios Unitarios.

10/01/2022

CON ATENCIÓN A: 

PRESIDENTES MUNICIPALES

DIRECCIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS MUNICIPALES

DIRECCIONES DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL

P r e s e n t e s

 

Para su atención, conocimiento y aplicación textual, se precisa el significado convencional de algunos términos relacionados con el análisis de los precios unitarios de cada uno de los conceptos de trabajo a ejecutar en todas las obras públicas y en los servicios relacionados con las mismas que deberán de aplicar al momento de la elaboración de los presupuestos, así como evaluar las propuestas al momento de asignar la obra pública.

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Solicitud de entrega de documentación al Archivo de Concentración de manera física y digital.

10/01/2022

CON ATENCIÓN A: 

PRESIDENTES MUNICIPALES

SÍNDICATURAS MUNICIPALES

TESORERÍAS MUNICIPALES

DIRECCIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS MUNICIPALES

DIRECCIONES DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL

P r e s e n t e s

 

Relativo al proceso de fiscalización de las Cuentas Públicas que se realizará de acuerdo con los principios y las normas aplicables a la revisión y a las etapas procesales previstas en la ley correspondiente al ejercicio fiscal 2022, tengo a bien requerirle para la entrega de Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022; toda la información y documentación generada del 1 de enero al 31 de diciembre 2021 debidamente digitalizada e identificada con claridad en los CD´s o medios magnéticos que se anexen a la misma, lo anterior con fundamento en el artículo 24 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas.

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Circular: CUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

17/12/2021

CON ATENCIÓN A: 

SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES

P r e s e n t e s


Se reiteran las obligaciones que tienen los servidores públicos encargados de administrar y ejecutar recursos públicos, respecto a la entrega de información y documentación a la Auditoría Superior del Estado.

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Circular: REGISTROS CONTABLES POR CONCEPTO DE ANTICIPO DE PARTICIPACIONES Y PAGOS DE PASIVOS CON FONDO IV

17/12/2021

CON ATENCIÓN A: 

PRESIDENTES MUNICIPALES

SÍNDICATURAS MUNICIPALES

TESORERÍAS MUNICIPALES

P r e s e n t e s


Derivado de las inconsistencias presentadas en los registros contables realizados por los Entes Públicos Municipales por el recurso recibido por concepto de "Anticipo de Participaciones" y que a su vez, este es recuperado al recurso propio con recursos del Fondo IV, así como el pago de pasivos pagados con el mismo Fondo IV, se hace de su conocimiento del registro contable que deberá realizarse a partir del ejercicio fiscal 2022.

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Circular: INCREMENTO PRESUPUESTAL AL RUBRO DE SERVICIOS PERSONALES PARA EL EJERCICIO 2022

15/12/2021

CON ATENCIÓN A: 

PRESIDENTES MUNICIPALES

SÍNDICATURAS MUNICIPALES

TESORERÍAS MUNICIPALES

P r e s e n t e s


Las Normas de Disciplina Financiera establecen que sobre los salarios del ejercicio inmediato anterior, el incremento para el ejercicio del presupuesto deberá tener como tope la tasa que resulte menor al comparar la tasa que represente un 3% de Incremento Real contra la tasa del crecimiento real del Producto Interno Bruto señalada en los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio que se esté presupuestando; y en este último caso si la variación real proyectada para dicho ejercicio resultara negativa, se deberá considerar que el crecimiento real es cero.


Derivado de lo anterior, y atendiendo a las Normas de Disciplina Financiera, se determinó un porcentaje de 10.37% como tope máximo de incremento presupuestal al rubro de Servicios Personales para el ejercicio 2022.


Sin embargo, se exhorta a que, en la elaboración de su Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2022 relativo al Capítulo 1000,  verifique si las Participaciones Federales y los ingresos propios le permiten a la entidad el incremento hasta por el tope determinado (10.37%), para lo cual deberá tomar en cuenta que las Normas de Disciplina Financiera prohíben el endeudamiento de los entes públicos para destinarse al rubro de Servicios Personales; en razón de ello y en el mejor de los casos, éste Órgano de Fiscalización opina que el tope máximo que se deberá considerar para dicho incremento es la tasa del 7.37% correspondiente al efecto inflacionario.

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AVISO: SE ADICIONA UNA FALTA GRAVE A LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTATIVAS (Diario Oficial de la Federación 22 de noviembre 2021)

23/11/2021

CON ATENCIÓN A: LOS ENTES PÚBLICOS ESTATALES Y MUNICIPALES


ES FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE, LA OMISIÓN DE ENTERAR LAS CUOTAS, APORTACIONES, CUOTAS SOCIALES O DESCUENTOS ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO …

 

DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 64 Ter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:


Artículo 64 Ter. Es falta administrativa grave, la omisión de enterar las cuotas, aportaciones, cuotas sociales o descuentos ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos que señalan los artículos 21 y 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

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AVISO: FORMATO RESUMEN DE OBSERVACIONES ENTREGA-RECEPCIÓN 2021

18/11/2021

CON ATENCIÓN A:

PRESIDENTE MUNICIPAL

SINDICATURA MUNICIPAL

COORDINADOR DE LA VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN FÍSICA DEL EXPEDIENTE DE ENTREGA-RECEPCIÓN INSTITUCIONAL 2021  

Se proporciona el formato bajo el que deberá de informar el Resumen de Observaciones derivadas del Proceso de Verificación y Validación Física del Expediente De Entrega-Recepción Institucional, y que con la finalidad de homologar la presentación ha establecido la Auditoría Superior del Estado con fundamento en los artículos 29 fracciones IV, VI, XV, XXVIII y XXXIX, y 30 fracción III de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas.

La información deberá ser presentada bajo el formato que se anexa debidamente firmado y sellado por los responsables de su emisión, tanto de manera impresa como digital en archivo en formato MS Excel (CD), a más tardar el 13 de diciembre del 2021.


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Circular: ASPECTOS Y FUNDAMENTOS A CONSIDERAR EN EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

10/11/2021

CON ATENCIÓN A:

PRESIDENTES MUNICIPALES

SÍNDICATURAS MUNICIPALES

DIRECCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL

P r e s e n t e s


Me permito citar para su atención, conocimiento y aplicación textual, algunos aspectos a considerar y artículos más relevantes de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados para el Estado y los Municipios de Zacatecas y de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, a observar en la ejecución de obra pública con la finalidad de prever el debido ejercicio de los recursos públicos y futuras observaciones, solicito se implementen de inmediato las acciones para vigilar y supervisar durante las diferentes etapas, las obras públicas que estarán bajo su responsabilidad.

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Circular: EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO EN MATERIALES Y SUMINISTROS/BITÁCORAS DE COMBUSTIBLE Y MANTENIMIENTO PARA ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA POTABLE

09/11/2021

CON ATENCIÓN A: 

DIRECTORES GENERALES DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA POTABLE

PRESIDENTES DEL CONSEJO DIRECTIVO

COMISIARIOS DEL CONSEJO DIRECTIVO

SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL ORGANISMO QUE SOLICITEN COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, ADITIVOS Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

P r e s e n t e s


Con el fin de coadyuvar en el adecuado uso de los recursos públicos asignados a la Administración Paramunicipal y en particular a dar cumplimiento a la obligación de la debida justificación y comprobación de las erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos correspondientes a combustibles y mantenimiento de vehículos y maquinaria, se remiten los formatos de bitácora que se sugiere implementen los entes públicos municipales con las adecuaciones que considere necesaria cada Administración Municipal.

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Circular: EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO EN MATERIALES Y SUMINISTROS / BITÁCORAS DE COMBUSTIBLE Y MANTENIMIENTO PARA ADMINISTRACIONES MUNICIPALES

09/11/2021

CON ATENCIÓN A: 

PRESIDENTES MUNICIPALES

SÍNDICATURAS MUNICIPALES 

TESORERÍAS MUNICIPALES

DIRECCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL

SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL MUNICIPIO QUE SOLICITEN COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, ADITIVOS Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

P r e s e n t e s


Con el fin de coadyuvar en el adecuado uso de los recursos públicos asignados a la Administración Municipal y en particular a dar cumplimiento a la obligación de la debida justificación y comprobación de las erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos Municipal correspondientes a combustibles y mantenimiento de vehículos y maquinaria, se remiten los formatos de bitácora que se sugiere implementen los entes públicos municipales con las adecuaciones que considere necesaria cada Administración Municipal.

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Circular: ACCIONES DE PREVENCIÓN SOBRE EL DEBIDO EJERCICIO DE RECURSOS PÚBLICOS DURANTE LA PLANEACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA

20/10/2021

CON ATENCIÓN A:

PRESIDENTES MUNICIPALES

SÍNDICATURAS MUNICIPALES

TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

DIRECCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL

P r e s e n t e s

 

Con la finalidad de prever el debido ejercicio de los recursos públicos y futuras observaciones, recomiendo implementen las acciones para vigilar y supervisar durante las diferentes etapas, las obras públicas que estarán bajo su responsabilidad para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas en sus artículos 80 primer párrafo, fracciones III, V, VIII y XXX y 109 primer párrafo fracciones I, IV, V, VI, VIII y XIX.


De igual forma, de acuerdo al origen del Recurso Público que se ejerza, en todas las fases de las obras públicas, deberá dar cumplimiento a lo establecido en las normales legales aplicables.


Para tal efecto las obras públicas que se ejecuten con recursos Estatales, deberán ajustarse a lo previsto la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados para el Estado y los Municipios de Zacatecas vigente a partir del 19 de mayo de 2020; así como el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas vigente.


En lo que se refiere a los recursos de origen federal deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como a lo estipulado en las Reglas de operación y Lineamientos que se emitan de los Fondos y Programas aplicables a los recursos, y a lo señalado en las demás leyes, reglamentos y/o convenios vigentes aplicables.

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Circular: RECAUDACIÓN POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, ASÍ COMO ACTUALIZACIÓN DE PADRON DE USUARIOS

20/10/2021

CON ATENCIÓN A:

DIRECTORES GENERALES DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA POTABLE

PRESIDENTES DEL CONSEJO DIRECTIVO

COMISIARIOS DEL CONSEJO DIRECTIVO

P r e s e n t e s

 

Se emiten recomendaciones en materia de recaudación por los servicios otorgados en los Organismos Operadores de Agua Potable,  específicamente lo relacionado en recaudación de ingresos, tarifas o cuotas, morosidad y Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), ya que la función de los organismos operadores es administrar, operar, mantener, ampliar y construir los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento que cubran necesidades de la población, así como el cobro justo y equitativo que garantice su operación financiera.


Por lo anterior, es fundamental la eficiencia en el incremento de sus ingresos para la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, por lo que, esta Auditoría Superior del Estado les exhorta a realizar acciones tendientes a incrementar el importe de la recaudación, ajustadas permanentemente al marco legal aplicable.

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Circular: CUENTA POR LIQUIDAR CERTIFICADA (C.L.C.) /ORDEN DE PAGO PARA ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA POTABLE

20/10/2021

CON ATENCIÓN A:

DIRECTORES GENERALES DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA POTABLE

PRESIDENTES DEL CONSEJO DIRECTIVO

COMISIARIOS DEL CONSEJO DIRECTIVO

SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL ORGANISMO QUE SOLICITEN PAGOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS

P r e s e n t e s

 

Para el ejercicio los recursos utilizados por los Entes Públicos para el pago de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, así como los compromisos de pago a cargo de los Entes Públicos derivados de los Financiamientos y de las Asociaciones Público-Privadas, se deberá llevar a cabo la emisión de una cuenta por liquidar certificada (Orden de Pago) debidamente aprobada por la autoridad competente.

 

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 29 primer párrafo fracciones II, IV, VI, X y XXVIII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, se envía formato de Cuenta por Liquidar Certificada (C.L.C.) / Orden de Pago, que contiene los elementos mínimos a considerar con la finalidad de que se proceda a su implementación en el ejercicio 2021 y subsecuentes, mismo que deberá ser completamente requisitado y anexado a todas y cada una de las erogaciones que realicen los Organismos Operadores de Agua Potable.

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Circular: CUENTA POR LIQUIDAR CERTIFICADA (C.L.C.) /ORDEN DE PAGO PARA ADMINISTRACIONES MUNICIPALES

15/10/2021

CON ATENCIÓN A:

PRESIDENTES MUNICIPALES

SÍNDICATURAS MUNICIPALES

TESORERÍAS MUNICIPALES

DIRECCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL

SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL MUNICIPIO QUE SOLICITEN PAGOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL

P r e s e n t e s


Para el ejercicio los recursos utilizados por los Entes Públicos para el pago de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, así como los compromisos de pago a cargo de los Entes Públicos derivados de los Financiamientos y de las Asociaciones Público-Privadas, se deberá llevar a cabo la emisión de una cuenta por liquidar certificada (Orden de Pago) debidamente aprobada por la autoridad competente.

Con fundamento en el artículo 29 primer párrafo fracciones II, IV, VI, X y XXVIII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, se emite formato de Cuenta por Liquidar Certificada (C.L.C.) / Orden de Pago, que contiene los elementos mínimos a considerar con la finalidad de que se proceda a su implementación en el ejercicio 2021 y subsecuentes, mismo que deberá ser completamente requisitado y anexado a todas y cada una de las erogaciones que realicen las Administraciones Públicas Municipios.

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ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 5 POR EL QUE SE SEÑALAN DÍAS INHÁBIL Y HÁBIL DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EJERCICIO FISCAL 2021.

13/10/2021

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 96 primer párrafo, 101, fracciones I, VI, XI, XII, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas; 8, fracción I, 9, 10, 11, 12, fracciones I, II y IV, 13, 14, 15, 24, 42, de la Ley de Entrega Recepción del Estado de Zacatecas,  y

CONSIDERANDO

Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que, para la revisión de la Cuenta Pública, la Legislatura del Estado se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, quien contará con las Unidades y Servidores Públicos adscritos a las mismas para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen.

Que a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos o particulares, la atención que deba brindarse en las oficinas de la Auditoria Superior, además de las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro del Proceso de Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, en fecha dieciséis (16) de enero del presente año (2021), se publicó en el Periódico Oficial Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Zacatecas, el Acuerdo número 1 por el que se estableció la suspensión de labores por días inhábiles, en particular el día 27 de OCTUBRE con motivo del día del servidor público, señalando estos días podrán ser modificados atendiendo a las Actividades que se programen.

Que con el ánimo de que los trabajadores de la Auditoría Superior del Estado celebren el día de los fieles difuntos y de todos los santos, se declara el día 27 de OCTUBRE como día hábil y el 1 de noviembre como día inhábil, reincorporándose a sus funciones todos los trabajadores el miércoles 3 de noviembre de 2021.


Para la práctica de diligencias, la Auditoría Superior del Estado podrá habilitar los días inhábiles, debiendo hacerse saber esta circunstancia a los interesados y, en su caso no alterará el cálculo de los plazos. Así mismo, podrá declarar otros días como inhábiles mediante Acuerdo Administrativo que se publique en la página web, en los Estrados y en un lugar visible del Acceso al inmueble que ocupa esta Entidad de Fiscalización, sito en Avenida Pedro Coronel, número 20, del Fraccionamiento Cañada de La Bufa, Guadalupe, Zacatecas, así lo acordó y firma en

Guadalupe, Zacatecas, a doce (12) de Octubre del año dos mil veintiuno (2021).

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

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Circular: IMPUESTO PREDIAL Y ACTUALIZACIÓN DEL PADRON CATASTRAL

11/10/2021

CON ATENCIÓN A:

PRESIDENTES MUNICIPALES

SÍNDICATURAS MUNICIPALES

TESORERÍAS MUNICIPALES

P r e s e n t e


Con el fin de que la recaudación del impuesto predial no se vea afectada por el rezago en los registros catastrales y la omisión en la conciliación con las licencias de construcción expedidas por la Dirección de Obras Públicas (o sus equivalentes), así como la falta de verificación física de predios rústicos y urbanos, la Auditoría Superior del Estado les exhorta a realizar acciones tendientes a incrementar el importe que por impuesto predial corresponde al Municipio, ajustados permanentemente al marco legal aplicable.


Derivado de lo antes expuesto se recomienda a las Administraciones Municipales realicen acciones tendientes a mejorar la recaudación del impuesto predial, dentro de las cuales, de manera enunciativa más no limitativa, se hacen del conocimiento en la circular adjunta.

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Circular: FORMATO DE NOMBRAMIENTO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES

28/09/2021

CON ATENCIÓN A:

PRESIDENTES MUNICIPALES

SÍNDICATURAS MUNICIPALES

SECRETARÍAS DE GOBIERNO MUNICIPAL

P r e s e n t e


En virtud del cambio de Administración Municipal, resulta necesario hacer de su conocimiento que los Municipios del Estado, para dar cumplimento en materia de la Administración Municipal y en particular en el tema de las relaciones laborales, deberán observar las hipótesis normativas contenidas en los artículos de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas.

 

Asimismo, se recomienda a la Administración Municipal, específicamente a la Tesorería Municipal, considerar la suficiencia presupuestal y financiera en el rubro de Servicios Personales, con la finalidad de observar lo establecido en los artículos 10 primer párrafo, fracción I, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 54 primer párrafo, fracción I, de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios.

 

De acuerdo a todo lo anterior la Auditoría Superior del Estado, en la fiscalización a los recursos públicos a su cargo, verificará, entre otros aspectos, el cumplimiento a las obligaciones que en el presente documento se hacen de su conocimiento y, en su caso, realizará las observaciones que conforme a derecho correspondan.

 

Adicionalmente, se adjunta oficio y formato de nombramiento que contiene los elementos mínimos a considerar por la administración municipal.

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ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 3 POR EL QUE SE SEÑALAN DÍAS HÁBILES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EJERCICIO FISCAL 2021, CON MOTIVO DEL PROCESO DE ENTREGA RECEPCIÓN INSTITUCIONAL DE LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO, Y ENTES PÚBLICOS MUNICIPALES.

14/07/2021

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 96 primer párrafo, 101, fracciones I, VI, XI, XII, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas; 8, fracción I, 9, 10, 11, 12, fracciones I, II y IV, 13, 14, 15, 24, 42, de la Ley de Entrega Recepción del Estado de Zacatecas,  y

CONSIDERANDO

Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que, para la revisión de la Cuenta Pública, la Legislatura del Estado se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, quien contará con las Unidades y Servidores Públicos adscritos a las mismas para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen.

Que a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos o particulares, la atención que deba brindarse en las oficinas de la Auditoria Superior, además de las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro del Proceso de Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, en fecha dieciséis (16) de enero del presente año (2021), se publicó en el Periódico Oficial Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Zacatecas, el Acuerdo número 1 por el que se estableció la suspensión de labores por días inhábiles, en particular del 19 al 30 de julio, con motivo del primer periodo vacacional, señalando que los periodos vacacionales podrán ser modificado atendiendo a las Actividades que se programen.

Que en términos de lo dispuesto en la Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios de Zacatecas, en el ejercicio fiscal 2021, le corresponde a esta Entidad supervisar los actos relacionados con el Proceso de Entrega-Recepción Institucional de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y Entes Públicos Municipales, trabajos que iniciaron a partir de la integración de la comisión de entrega, mismos que se concluirán con el desahogo del procedimiento de Verificación y Validación física del Expediente, en razón a ello, se habilitan los días comprendidos del lunes 19 al viernes 23 Julio de 2021, para que el personal adscrito a la Auditoría Superior del Estado a las Unidades Administrativas de oficialía de partes y Despacho del Auditor, lleven a cabo la notificación y recepción de documentos derivados del Proceso de Entrega-Recepción.

Para la práctica de diligencias, la Auditoría Superior del Estado podrá habilitar los días inhábiles, debiendo hacerse saber esta circunstancia a los interesados y, en su caso no alterará el cálculo de los plazos. Así mismo, podrá declarar otros días como inhábiles mediante Acuerdo Administrativo que se publique en la página web, en los Estrados y en un lugar visible del Acceso al inmueble que ocupa esta Entidad de Fiscalización, sito en Avenida Pedro Coronel, número 20, del Fraccionamiento Cañada de La Bufa, Guadalupe, Zacatecas, así lo acordó y firma en

Guadalupe, Zacatecas, a trece (13) de Julio del año dos mil veintiuno (2021).

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN

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ACUERDO #340 CERO TOLERANCIA A CONDUCTAS DE ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL

08/06/2021

Adjunto me permito remitir a Usted, para su Publicación por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, un ejemplar del ACUERDO #340, aprobado por la H. Sexagésima Tercera Legislatura del Estado, en Sesión Ordinaria de esta misma fecha, mediante el cual se emite pronunciamiento de Cero Tolerancia a Conductas de Acoso y Hostigamiento Sexual.

Me es grato reiterarle las seguridades de mi distinguida y especial consideración

ATENTAMIENTE
ZACATECAS, ZAC., 25 DE MAYO DE 2021
LA H. LXIII LEGISLATURA DEL ESTADO
DIPUTADA PRESIDENTA

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ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 3 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS Y PROGRAMACIÓN PARA LA RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN PRESUPUESTAL, PROGRAMÁTICA, CONTABLE-FINANCIERA Y FÍSICO-FINANCIERA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2021.

30/04/2021

A N T E C E D E N T E S



1. El 30 de abril de 2020, la Honorable LXIII Legislatura del Estado de Zacatecas, en el marco de las medidas de prevención tomadas por los tres niveles de Gobierno, en relación con la pandemia de enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID 19), emitió el Acuerdo número 217, por el que se prórroga la suspensión de las actividades parlamentarias relacionadas con los procedimientos de responsabilidad administrativa y los relacionados con juicios políticos que se siguen en la Sexagésima Tercera Legislatura, durante el período comprendido del treinta de abril hasta al treinta y uno de mayo de dos mil veinte, los cuales se tramitan ante las Comisiones Jurisdiccional, de Gobernación y de Puntos Constitucionales.


2. El 30 de abril de 2020, esta Entidad emitió el Acuerdo Administrativo número 4, por el que se modificaron los Lineamientos Institucionales de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, ante la pandemia covid-19 (coronavirus), con la finalidad de establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, y evitar la concentración de personas en un espacio reducido, se estableció la calendarización para la recepción las Cuentas Públicas, Informes Mensuales y Trimestrales del ejercicio 2019. Además, se precisó que para la recepción de la información y documentación correspondiente a informes mensuales y primer trimestral del ejercicio 2020, sería únicamente previa cita. 


3. El pasado 20 de julio de 2020 el subsecretario de Salud federal, Hugo López-Gatell Ramírez, confirmó que Zacatecas retrocedió al semáforo epidemiológico en rojo, en las estadísticas que emiten con motivo de la pandemia de enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID 19), con lo que se promueve en el Estado el trabajo a distancia y la reducción de movilidad de los ciudadanos.

4. No obstante que actualmente el Estado de Zacatecas se encuentra ubicado en el semáforo epidemiológico en color amarillo, la pandemia de enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID 19), no ha concluido y continúan las recomendaciones por parte de las autoridades de salud de promover el trabajo a distancia y la reducción de movilidad de los ciudadanos.




C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. La Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, es de conformidad con el artículo 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Entidad Estatal de Fiscalización de la Legislatura del Estado, la cual, es un órgano con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes, además con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 52, 62, 96 primer párrafo, 101, fracciones I, VI, XI, XII y XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios primero, segundo y tercero del “Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas”; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas.



SEGUNDO.- Que a más tardar el 30 de abril del año siguiente a la conclusión del año fiscal, el Ayuntamiento enviará a la Legislatura la cuenta pública, junto con los informes y documentos que justifiquen la aplicación de los ingresos y egresos, el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Municipal y en los programas operativos anuales, así como el manejo del crédito y la situación de la deuda pública.


TERCERO.- Que conforme al artículo 22 segundo párrafo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas los Municipios y los organismos paramunicipales e intermunicipales rendirán a la Auditoría Superior del Estado, de manera trimestral por los períodos enero a marzo; abril a junio; julio a septiembre y octubre a diciembre, en forma consolidada, dentro del mes siguiente a la conclusión de cada periodo, el Informe de Avance de Gestión Financiera sobre los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo, debiendo acompañar al mismo la plantilla de personal y la cédula analítica de adquisiciones correspondientes al trimestre.


CUARTO.- .Que conforme al artículo 23, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas. El contenido de los Informes de Avance de Gestión Financiera se referirá a los planes y programas a cargo de los Entes Públicos, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados y contendrán:

I. El flujo contable de ingresos y egresos semestral o trimestral, según el Ente Público que corresponda;
II. El avance del cumplimiento de los planes y programas de inversión física autorizados y acciones sociales, tanto de los que se ejecutaron con recursos propios como con recursos provenientes de la federación, y en su caso, los convenios suscritos, y
III. Los procesos concluidos


QUINTO.- Que conforme al artículo 24 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas los Municipios y los organismos paramunicipales e intermunicipales presentarán a la Auditoría Superior del Estado, en forma mensual consolidada y dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del mes, impresos y en archivo digital según el formato que se solicite, los informes contables financieros, de obra pública de todos los programas de inversión física y acciones sociales autorizados, tanto de los que se ejecutaron con recursos propios como con recursos provenientes de la federación y, en su caso, los convenios suscritos, acompañados de la documentación técnica y social que justifiquen el ejercicio del recurso, como parte de su cuenta pública mensual, la documentación comprobatoria de todas las erogaciones realizadas, las constancias correspondientes al Fondo Único de Participaciones, las conciliaciones bancarias, el arqueo de caja, así como las copias certificadas de las actas de las sesiones de cabildo celebradas durante el periodo. 

Para el caso de obra pública tratándose de administración directa, los informes mensuales deberán adicionalmente acompañarse con los auxiliares por obra que contendrán el registro de los gastos en materiales, mano de obra e indirectos, relación de entradas y salidas de materiales, así como de las existencias del almacén y fábrica de materiales, en su caso; relación de deuda de proveedores y contratistas, conciliación entre la Tesorería Municipal y la Dirección de Obras y Servicios Públicos.

Durante la entrega de los informes mensuales sin excepción deberán de presentar los expedientes unitarios de las obras terminadas y registradas con un avance físico del cien por ciento, los cuales deberán estar integrados con toda la documentación generada en las diferentes fases de ejecución de las obras: planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución, entrega-recepción, independientemente que se hayan ejecutado por las modalidades de administración directa o contrato, en el caso de las obras que se ejecuten por la modalidad de contrato, también se incluirán las garantías de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos, así como el finiquito.



SEXTO.- Que la presentación de la información y documentación que las Entidades Fiscalizadas Municipales deben integrar y presentar de sus respectivas Cuentas Públicas están sujetas al cumplimiento de plazos fijados por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas y 


SÉPTIMO.- Que las medidas de salud que prevalecen en la entidad, privilegian la salud pública y el bienestar de los ciudadanos, por lo que es necesario que se implementen mecanismos que permitan que los municipios y los organismos paramunicipales e intermunicipales rindan el Informe de Avance de Gestión y presenten los informes mensuales consolidados conforme a lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la la citada Ley de Fiscalización.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que el suscrito en mi carácter de Auditor Superior del Estado de Zacatecas:


A C U E R D O


PRIMERO.- Para la recepción y revisión de la información presupuestal, programática, contable-financiera y físico-financiera correspondiente al ejercicio fiscal 2021, se continuará con la recepción vía electrónica, conforme se implementó en el ejercicio fiscal 2020.

Lo anterior sin menoscabo de que, los entes públicos Municipales y Organismos Descentralizados de considerarlo conveniente los presenten de manera personal previa cita en la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, en los plazos y términos que establecen los mencionados artículos 22, 23 y 24 de la Ley de fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas.


SEGUNDO.-  Conforme a lo anterior se deberá entregar de manera electrónica durante el mes de mayo la información y documentación correspondiente al período de enero a abril de 2021 siguiente:

a) Tesorería
Informes Contable-Financieros mensuales de enero, febrero, marzo, abril, así como la base de datos del SAACG.NET al mes de abril; estos informes además de los estados financieros con obligación de entregar según la LGCG, deberá de contener el movimiento de bancos, auxiliar de activo, pasivo, corte de caja, constancia de participaciones, estados de cuenta con su respectiva conciliación bancaria y estado de adeudo en caso de tener deuda con BANOBRAS.
Informes de Avance de Gestión Financiera (trimestrales) 1° trimestre; estos informes además de los estados financieros con obligación de entregar según la LGCG, deberá de contener la plantilla de personal y la cédula de adquisiciones.


b) Obras y Servicios Públicos
Informes Físico-Financieros de enero, febrero, marzo, abril, además cada informe deberá contener el Estado del Ejercicio del Presupuesto de Egresos y los auxiliares por cada una de las obras reportadas dentro del informe.

c) Desarrollo Económico y Social
Informes Físico-Financieros de enero, febrero, marzo, abril, cada informe deberá contener el Estado del Ejercicio del Presupuesto de Egresos y los auxiliares por cada una de las obras reportadas dentro del informe.

d) Sistemas de Agua Potable y JIORESA
Informes Contable-Financieros mensuales de enero, febrero, marzo, abril,  así como la base de datos del SAACG.NET al mes de abril; estos informes además de los estados financieros con obligación de entregar según la LGCG, deberá de contener el movimiento de bancos, auxiliar de activo, pasivo, corte de caja, constancia de participaciones, estados de cuenta con su respectiva conciliación bancaria, estado de adeudo en caso de tener deuda con BANOBRAS.
Informes de Avance de Gestión Financiera (trimestrales) 1° trimestre; estos informes además de los estados financieros con obligación de entregar según la LGCG, deberá de contener la plantilla de personal y la cédula de adquisiciones.

e) JIAPAZ

Informes Contable-Financieros mensuales de enero, febrero, marzo y abril; estos informes además de los estados financieros con obligación de entregar según la LGCG, deberá de contener el movimiento de bancos, auxiliar de activo, pasivo, corte de caja, estados de cuenta con su respectiva conciliación bancaria, estado de adeudo en caso de tener deuda con BANOBRAS.

Informes de Avance de Gestión Financiera (trimestrales) 1° trimestre; estos informes además de los estados financieros con obligación de entregar según la LGCG, deberá de contener la plantilla de personal y la cédula de adquisiciones.


TERCERO.- Derivado del proceso de análisis y revisión de la documentación e información presentada y de detectarse inconsistencias por parte del personal auditor, se harán llegar las observaciones a la Entidad Fiscalizada vía correo electrónico, a efecto de que sean atendidas  y se remita por la misma vía la evidencia de que las irregularidades fueron corregidas o la justificación que el caso amerite.


CUARTO.-  Es indispensable que por cada correo electrónico que se reciba, se emita un correo de acuse de recibido el día hábil siguiente a la recepción. Cuando no se abra el correo electrónico el día hábil siguiente contado a partir de la fecha de envío se tendrá por recibido en esa fecha.


 
QUINTO.- De no proporcionar la información mencionada en el Acuerdo Segundo, dentro del plazo otorgado se aplicarán las multas que en derecho procedan de forma inmediata, por lo que se le(s) exhorta a realizar la entrega de la información solicitada.
SEXTO.- La información y documentación correspondiente al periodo mayo  a diciembre de 2021 se recibirá en los términos que se señalan en el presente Acuerdo, por lo que se les exhorta a que en adelante se atiendan los plazos previstos para la entrega de informes en los artículos 22 segundo párrafo y 24 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas.

SÉPTIMO.- Estos lineamientos podrán ser modificados en razón de la contingencia sanitaria del país por Covid-19 o SARS-Cov-2, atendiendo a las recomendaciones y acciones del Gobierno Federal y Estatal en materia de Salud, sana distancia y con la finalidad de prevenir una mayor propagación del virus.

OCTAVO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Zacatecas, en los Estrados de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en un lugar visible del acceso al inmueble que ocupa esta Auditoría Superior y en la página web www.asezac.gob.mx.

Emítase vía correo electrónico a efecto de darle mayor publicidad para hacer del conocimiento a las Entidades Fiscalizadas Municipales de la entrada en vigor del presente acuerdo para su debido cumplimiento.

Guadalupe, Zacatecas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021).

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
L.C. RAÚL BRITO BERÚMEN

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ACUERDO 2 DÍAS INHÁBILES 2021

22/03/2021

ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LABORES POR DÍAS INHÁBILES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EJERCICIO FISCAL 2021.


L.C. RAÚL BRITO BERUMEN, Auditor Superior del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 96 primer párrafo, 101, fracciones I, VI, XI, XII, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios primero, segundo y tercero del “Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas”; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, y 


CONSIDERANDO


Que los artículos 65, fracción XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, precisan que para la revisión de la Cuenta Pública, la Legislatura del Estado se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, quien contará con las Unidades y Servidores públicos adscritos a las mismas para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen.


Que a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos o particulares, la atención que deba brindarse en las oficinas de la Auditoria Superior, además de las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro del Proceso de Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, en fecha dieciséis (16) de enero del presente año (2021), se publicó en el Periódico Oficial Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Zacatecas, el Acuerdo por el que se estableció la suspensión de labores por días inhábiles 01 y 02 de abril de 2021.


Que en términos de lo dispuesto en la Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios de Zacatecas, en el mes de septiembre de 2021, le corresponde a esta Entidad supervisar los actos relacionados con el proceso de entrega-recepción final de las Administraciones Municipales 2018-2021 a 2021-2024, trabajos que iniciarán a partir de la integración de la comisión de entrega, mismos que se concluirán los días 14, 15 y 16 de septiembre de 2021, en razón a ello y como estimulo es que se considera el miércoles 31 de marzo de 2021, como día inhábil. 


Para la práctica de diligencias, la Auditoría Superior del Estado podrá habilitar los días inhábiles, debiendo hacerse saber esta circunstancia a los interesados y, en su caso no alterará el cálculo de los plazos. Así mismo, podrá declarar otros días como inhábiles mediante Acuerdo Administrativo que se publique en la página web, en los Estrados y en un lugar visible del Acceso al inmueble que ocupa esta Entidad de Fiscalización, sito en Avenida Pedro Coronel, número 20, del Fraccionamiento Cañada La Bufa, Guadalupe, Zacatecas, así lo acordó y firma en

Guadalupe, Zacatecas, a veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiuno (2021).

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN

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Programa de Auditoría para la Fiscalización de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado de Zacatecas Ejercicio 2019

21/05/2020


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AVISO

19/05/2020


Derivado del ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 4 POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS INSTITUCIONALES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, ANTE LA PANDEMIA COVID-19 (coronavirus), en el que se estableció que se retoma la actividad laboral a partir del 1 de junio de 2020. Por este medio se informa a los servidores públicos de la Auditoria Superior del Estado y público en general que el horario temporal será de 9:00 a 14:00, dicho horario será modificado atendiendo a las medidas que se vayan considerando por las autoridades del Gobierno Federal y Estatal en materia de Salud, en razón de la contingencia sanitaria del país por Covid-19 o SARS-Cov-2.
Guadalupe, Zacatecas, a diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
L.C. RAÚL BRITO BERÚMEN


AVISO

01/06/2020

 

Que a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza jurídica a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos y particulares, las actualizaciones y diligencias que se deban practicar dentro de los procesos derivados de responsabilidad, incluyendo la investigación y substanciación, se practicarán en días y horas hábiles, entendiendo como horas hábiles las comprendidas entre los ocho y las dieciocho horas, lo anterior en términos del artículo 50 Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas


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Aviso

18/05/2020



Para la presentación de las Declaraciones Patrimoniales de Modificación, se llevarán con el mismo formato de la declaración del año pasado (descargar aquí), se recibirán a partir del 1 de junio  y hasta la fecha que determine la Legislatura del Estado, en el Departamento de Normatividad y Situación Patrimonial de la Unidad de Asuntos Jurídicos.


La fecha límite para su recepción y resguardo será hasta el 31 de julio de 2020. Lo anterior derivado del Acuerdo emitido el día 15 de mayo de 2020, por la Comisión de Régimen y Concertación Política de la Honorable LXIII Legislatura del Estado.



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ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 4 POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS INSTITUCIONALES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, ANTE LA PANDEMIA COVID-19 (coronavirus).

06/05/2020

A N T E C E D E N T E S

 

1. Que la Organización Mundial de la Salud emitió una Declaratoria sobre la PANDEMIA que ha dado lugar el crecimiento exponencial del número de contagios derivados del Covid-19 o SARS-Cov-2, así como la desafortunada pérdida de vidas humanas, ha llevado a diversas Naciones a tomar medidas extremas, de acuerdo a la fase en que cada una se encuentra. México aún se encuentra en la transición a etapa 3, que se caracteriza por máxima transmisión, esto es, de mayor cantidad de casos por día, es la etapa donde el riesgo principal es que se sature el Sistema Nacional de Salud, se estima necesario, tomar medidas preventivas desde los ámbitos público, social y privado.

 

2. Que dentro de las acciones extraordinarias en materia de salubridad se establece que, en caso de pandemia grave, peligro de invasión de enfermedades trasmisibles, situaciones de emergencia y catástrofes que afecten al país, la Secretaria de Salud deberá inmediatamente tomar las medias indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medias sean sancionadas con posterioridad por el Presidente de la República.

 

3. Que la COVID-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos y de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca.

 

4. Que a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México y sus entidades, han adoptado diversas acciones para contener la COVID-19.

 

5.- El 20 de marzo de este año (2020), se emitió el Acuerdo Administrativo por el que se establecieron los Lineamientos Instituciones de la Auditoría Superior del Estado ante la Pandemia Covid 19, y dentro de otras disposiciones se estableció posponer las capacitaciones programadas, las asesorías presenciales a Servidores Públicos y Particulares, eventos que no sean urgentes y de carácter exclusivamente de esta Auditoría; El Departamento de Recepción de Documentos de la Auditoría Especial “B” y Archivo de Concentración, suspenderán la recepción y revisión de la información presupuestal, programática, contable-financiera y físico-financiera del 23 de marzo y hasta el 17 de abril de 2020; en el tema de la integración y presentación de la Cuenta Pública la Auditoría Superior, atendería las disposiciones que emita la Comisión Legislativa de Vigilancia de la LXIII Legislatura del Estado; a fin de brindar certeza jurídica a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos y particulares, las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro de los Procesos derivados de la  Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, así como, los procedimientos de responsabilidad incluyendo la investigación y sustanciación, se suspendió el cómputo de los plazos respectivos en el período comprendido del 23 de marzo hasta el 17 de abril de 2020, plazos que se considerarán como días inhábiles para efectos legales.

 

6. El 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, donde se establecieron las actividades esenciales y entre ellas tenemos a las involucran la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.

 

7. El 15 de abril 2020, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y de la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. LXIII Legislatura del Estado de Zacatecas, en el marco de las medidas de prevención tomadas por los tres nieves de Gobierno, en relación con la pandemia de enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID 19), emitió el Acuerdo 002/2020, por el que se señala, entre otros puntos, que se suspenden las actividades parlamentarias del 25 de marzo al 5 de mayo de 2020, y  en relación a la cuenta pública municipal, señalan que se tienen radicadas las 58 solicitudes de prórroga para su presentación, en donde se señaló que es necesario prolongar el período de suspensión y presentación de documentos relacionados con las aludidas cuentas públicas.

 

8. El 16 de abril de este año (2020), se emitió el Acuerdo Administrativo número 2, por el que se modificaron los Lineamientos Instituciones de la Auditoría Superior del Estado ante la Pandemia Covid 19, y dentro de otras disposiciones se estableció respecto del funcionamiento y actividades de esta Auditoría Superior del Estado ante dicha circunstancia, por lo que el acceso al inmueble continuará cerrado por el período comprendido del 20 de abril al 04 mayo de 2020, retomando la actividad laboral a partir del 5 de mayo de 2020, en consecuencia no habrá recepción y revisión de la información presupuestal, programática, contable-financiera y físico-financiera en el Departamento de Recepción de Documentos de la Auditoría Especial “B” y Archivo de Concentración y se continúa con las disposiciones que el Personal Directivo determine conforme a la carga de trabajo y las guardias presenciales que en su caso se deban implementar. Que a fin de brindar certeza jurídica a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos y particulares, las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro de los Procesos derivados de la Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, así como, los procedimientos de responsabilidad incluyendo la investigación y sustanciación, se suspende el cómputo de los plazos respectivos en el período comprendido del 20 de abril al 04 mayo de 2020, plazos que se considerarán como días inhábiles para efectos legales.

 

9. El 21 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, en donde se ordenó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

 

10. El 25 de abril de 2020, el Gobernador  emitió el ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS A QUE QUEDARÁ SUJETO EL CONTROL SANITARIO EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL, EN ATENCIÓN A LA DECLARATORIA COMO EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR A LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2, PARA EL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS.

 

11. El 30 de abril de 2020, la Honorable LXIII Legislatura del Estado de Zacatecas, en el marco de las medidas de prevención tomadas por los tres niveles de Gobierno, en relación con la pandemia de enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID 19), emitió el Acuerdo número 217, por el que se prórroga la suspensión de las actividades parlamentarias relacionadas con los procedimientos de responsabilidad administrativa y los relacionados con juicios políticos que se siguen la Sexagésima Tercera Legislatura, durante el período comprendido del treinta de abril hasta al treinta y uno de mayo de dos mil veinte, los cuales se tramitan ante la Comisión Jurisdiccional, la Comisión de Gobernación y la Comisión de Puntos Constitucionales.

 

12. La integración y presentación de la Cuenta Pública se atenderá y llevará a cabo conforme a las disposiciones emitidas por las Comisiones Legislativas de Régimen Interno y Concertación Política y de Vigilancia de la LXIII Legislatura del Estado.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. La Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, es de conformidad con el artículo 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Entidad Estatal de Fiscalización de la Legislatura del Estado, la cual, es un órgano con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes, además con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 52, 62, 96 primer párrafo, 101, fracciones I, VI, XI, XII y XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios primero, segundo y tercero del “Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas”; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas.

 

SEGUNDO.- Que con fecha 30 de abril de 2020, la Honorable LXIII Legislatura del Estado de Zacatecas, emitió Resolución, en la que se autorizaron  las cincuenta y ocho solicitudes de prórroga para la presentación de la cuenta pública de los Ayuntamientos por conducto de sus Presidentes Municipales, ante la situación sanitaria que enfrenta el país y el estado por CORONAVIRUS (COVID-19), en términos de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas. La prórroga será hasta el día 30 de mayo del año en curso (2020), sin perjuicio de dictar medidas adicionales sobre el particular, en atención a las que puedan emitir las autoridades sanitarias competentes.

 

Por lo que, de conformidad con lo antes expuesto y ante las determinaciones tomadas por diversas autoridades federales y estatales de salud, con el objeto de mitigar la propagación del virus; y prevenir efectos en la salud de los servidores públicos y de las personas y entes públicos que por motivo de las atribuciones de esta entidad fiscalizadora realizan diversas actuaciones o trámites relacionados con la Auditoría Superior del Estado, el Auditor Superior del Estado, expide el siguiente:

 

A C U E R D O

 

PRIMERO.- Atendiendo a la contingencia de salud que se presenta y ante la etapa 3 del Covid-19 o SARS-Cov-2, se modifican los lineamientos emitidos el 16 de abril del presente año (2020), respecto del funcionamiento y actividades de esta Auditoría Superior del Estado ante dicha circunstancia, por lo que el período de los días inhábiles comprenderá  del 05 de mayo al 31 mayo de 2020, retomando la actividad laboral a partir del 1 de junio de 2020, en consecuencia no habrá recepción y revisión de la información presupuestal, programática, contable-financiera y físico-financiera en el Departamento de Recepción de Documentos de la Auditoría Especial “B” y Archivo de Concentración y se continua con las disposiciones que el Personal Directivo determine conforme a las cargas de trabajo.

 

SEGUNDO.- Que a fin de brindar certeza jurídica a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos y particulares, las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro de los Procesos derivados de la Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, así como, los procedimientos de responsabilidad incluyendo la investigación y sustanciación, se suspende el cómputo de los plazos respectivos en el período comprendido del 05 de mayo al 31 mayo de 2020, plazos que se considerarán como días inhábiles para efectos legales.

 

TERCERO.- Para la recepción de la Cuenta Pública de los Municipios y sus Órganos Desconcentrados y en base a la prórroga autorizada por la Legislatura del Estado el 30 de abril de 2020, y a fin de continuar las medidas de prevención y control, atendiendo a la magnitud de la pandemia por COVID-19, con la finalidad de establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, y evitar la concentración de personas en un espacio reducido, el período para recibir las Cuentas Públicas, Informes Mensuales y Trimestrales del ejercicio 2019, será del 1 al 19 de junio de 2020, conforme a la calendarización siguiente:

 

Ente Público

Fecha

Horario.

 

 

 

JIORESA

01-Junio-2020

8:15

APULCO

01-Junio-2020

10:30

CONCEPCIÓN DEL ORO

01-Junio-2020

12:30

CHALCHIHUITES

01-Junio-2020

14:30

RÍO GRANDE *

02-Junio-2020

8:15

MOMAX

02-Junio-2020

10:30

MOYAHUA DE ESTRADA

02-Junio-2020

12:30

GRAL. PÁNFILO NATERA *

02-Junio-2020

14:30

VILLA DE COS *

03-Junio-2020

8:15

VILLA GONZÁLEZ O. *

03-Junio-2020

10:30

TABASCO *

03-Junio-2020

12:30

TEPECHITLÁN *

03-Junio-2020

14:30

CALERA *

04-Junio-2020

8:15

CUAUHTÉMOC *

04-Junio-2020

10:30

ATOLINGA

04-Junio-2020

12:30

JALPA *

04-Junio-2020

14:30

TEPETONGO

05-Junio-2020

8:15

VALPARAÍSO *

05-Junio-2020

10:30

EL PLATEADO DE J.A.

05-Junio-2020

12:30

ZACATECAS

05-Junio-2020

14:30

MONTE ESCOBEDO *

08-Junio-2020

8:15

NOCHISTLÁN DE MEJÍA *

08-Junio-2020

10:30

NORIA DE ÁNGELES

08-Junio-2020

12:30

FRESNILLO*

08-Junio-2020

14:30

GUADALUPE

09-Junio-2020

8:15

TLATENAGO DE S. R. *

09-Junio-2020

10:30

SANTA MARÍA DE LA PAZ

09-Junio-2020

12:30

TEÚL GLEZ ORTEGA *

09-Junio-2020

14:30

APOZOL *

10-Junio-2020

8:15

JUAN ALDMA *

10-Junio-2020

10:30

HUANUSCO *

10-Junio-2020

12:30

LORETO *

10-Junio-2020

14:30

GRAL. ENRIQUE ESTRADA *

11-Junio-2020

8:15

TRINIDAD GARCÍA DE LA C.

11-Junio-2020

10:30

PINOS *

11-Junio-2020

12:30

SOMBRERETE

11-Junio-2020

14:30

OJOCALIENTE *

12-Junio-2020

8:15

PÁNUCO *

12-Junio-2020

10:30

BENITO JUÁREZ

12-Junio-2020

12:30

MAZAPIL

12-Junio-2020

14:30

VETAGRANDE

15-Junio-2020

8:15

SUSTICACÁN

15-Junio-2020

10:30

VILLA GARCÍA *

15-Junio-2020

12:30

VILLANUEVA *

15-Junio-2020

14:30

MORELOS

16-Junio-2020

8:15

GRAL. FCO. R. MURGUÍA

16-Junio-2020

10:30

MEZQUITAL DEL ORO

16-Junio-2020

12:30

MIGUEL AUZA *

16-Junio-2020

14:30

VILLA HIDALGO

17-Junio-2020

8:15

CAÑITAS DE F.P.

17-Junio-2020

10:30

SAÍN ALTO

17-Junio-2020

12:30

TRANCOSO*

17-Junio-2020

14:30

GENARO CODINA

18-Junio-2020

8:15

LUIS MOYA *

18-Junio-2020

10:30

MELCHOR OCAMPO

18-Junio-2020

12:30

JUCHIPILA *

18-Junio-2020

14:30

EL SALVADOR

19-Junio-2020

8:15

JIMÉNEZ DEL TEUL

19-Junio-2020

10:30

JEREZ*

19-Junio-2020

12:30


 * MUNICIPIO Y SU SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Cabe señalar que, de no presentar en la fecha y hora señalada la información y documentación del ejercicio 2019, así como la Cuenta Pública correspondiente se considerará extemporánea, por lo que se aplicarán las sanciones que en derecho corresponden y se recibirá únicamente previa cita.

 

Durante el ejercicio en curso, el Departamento de Recepción de Documentos de la Auditoría Especial “B” y el Archivo de Concentración recibirán la información y documentación correspondiente a informes mensuales y primer trimestral del ejercicio 2020, únicamente previa cita.

 

CUARTO.- Estos lineamientos podrán ser modificados en razón de la contingencia sanitaria del país por Covid-19 o SARS-Cov-2, atendiendo a las recomendaciones y acciones del Gobierno Federal y Estatal en materia de Salud, sana distancia y con la finalidad de prevenir una mayor propagación del virus.

 

QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su publicación en los Estrados de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en un lugar visible del acceso al inmueble que ocupa esta Auditoría Superior y en la página web www.asezac.gob.mx. Asimismo, publíquese en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

 

Guadalupe, Zacatecas, a treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).

 

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

 

L.C. RAÚL BRITO BERÚMEN

L.D.´HLAA/L.D.´AIHC

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AVISO IMPORTANTE

04/05/2020

 

 

Por este medio se hace del conocimiento de las Entidades Fiscalizadas, Particulares y Servidores Públicos, que la Auditoría Superior del Estado reanudará labores a partir del lunes 1 de junio de 2020.

 

El próximo 06 de mayo se hará del conocimiento por los medios legales conducentes los criterios y lineamientos para la recepción de las Cuentas Públicas de los Ayuntamientos y Organismos Descentrados ejercicio fiscal 2019.

 

Durante el ejercicio en curso, el Departamento de Recepción de Documentos de la Auditoría Especial "B" y el Archivo de Concentración recibirán la información y documentación correspondiente a informes mensuales y primer trimestral del ejercicio 2020, únicamente previa cita.

 

Guadalupe, Zacatecas a 04 de mayo de 2020

 

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

 

 

L.C. RAÚL BRITO BERÚMEN

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ACUERDO ADMINISTRATIVO #3 ANTE LA PANDEMIA COVID-19 (coronavirus).

23/04/2020

ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 3 POR EL QUE HABILITA EL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE PARA QUE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PRACTIQUE DILIGENCIAS RELACIONADAS CON LA REVISIÓN NÚMERO ASE-INV-003/2020, QUE SE EFECTUA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS (ISSSTEZAC).

 

 

 

A N T E C E D E N T E S

 

1.     Por Mandato Legislativo contenido en el Acuerdo #15 de fecha 11 de febrero del año 2020 expedido por la H. LXIII Legislatura del Estado, se acordó en el  Punto Segundo, que la Comisión Permanente instruyera a la Comisión de Vigilancia y a la Auditoría Superior del Estado para que realice una auditoría al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas aperturó el Expediente de Investigación denominado ASE-INV-003/2020 para fiscalizar a los recursos ejercidos por el ISSSTEZAC durante el periodo del 1 de enero de 2010 al 31 de enero de 2020, el cual se encuentra en pleno proceso de ejecución.

 

2.     Debido a la declaración de Pandemia hecha por la Organización Mundial de la Salud y como parte de las acciones extraordinarias en materia de salubridad establecidas por la Auditoría Superior del Estado y detalladas en el Acuerdo Administrativo Número 2 suscrito por el Auditor Superior del Estado el día 16 de abril de 2020, entre las cuales dispone que el inmueble que ocupan las oficinas de la Auditoría Superior deberá permanecer cerrado hasta el día 4 de mayo de 2020 quedando consecuentemente suspendida la recepción de información y documentación, y por ende, a fin brindar certeza jurídica a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos y particulares, las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro de los Procesos derivados de la Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, se suspende el cómputo de los plazos respectivos en el periodo comprendido del 20 de abril al 04 mayo de 2020, plazos que se considerarán como días inhábiles para efectos legales.

 

3.     Es pretensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en su calidad de entidad fiscalizada, entregar a la Auditoría Superior del Estado diversa información y documentación relacionada con el procedimiento de fiscalización mencionado en el Punto Primero de estos Antecedentes, misma que a su decir aporta dentro del proceso para ser analizados por la autoridad fiscalizadora en consideración a que ya la tiene disponible y para obviar en tiempo; en virtud de lo anterior solicita se le reciba por parte del personal actuante dentro del proceso el día 24 de abril del año en curso, en las oficinas de la Auditoría Superior del Estado, ubicadas en Av. Pedro Coronel número 20, Fracc. Cañada La Bufa, Guadalupe, Zacatecas. Lo anterior, a su propia petición y por así convenir a sus intereses.

 

4.     La Auditoría Superior del Estado no tiene inconveniente en recibir la información y documentación que el ISSSTEZAC pretende entregar, haciendo prevalecer los preceptos implícitos en el Acuerdo Administrativo Número 2 arriba mencionado, y la demás legislación de la cual derivó el procedimiento de fiscalización que nos ocupa, para lo cual es necesario habilitar el día 24 de abril del año 2020 como hábil, y de las 10:00 a las 142:00 horas, únicamente para los efectos de la recepción de información y documentación relacionada con el proceso de fiscalización al ISSSTEZAC.

 

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. La Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, es de conformidad con el artículo 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Entidad Estatal de Fiscalización de la Legislatura del Estado, la cual, es un órgano con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes, además con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 51, 73, 96 primer párrafo, 101, fracciones I, XI, XII, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios primero, segundo y tercero del “Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas”; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, primer párrafo fracción XIII y 15 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas.

 

SEGUNDO. El Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, emitido por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en fecha 31 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación en esa misma fecha, establece en el Artículo Primero, fracción II inciso b) que podrán continuar las siguientes actividades esenciales “la actividad legislativa en los niveles federal y estatal”.

 

TERCERO. Que la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas es coadyuvante en las actividades legislativas que realiza la H. LXIII Legislatura del Estado, quien requiere de los resultados de la investigación ordenada para la toma oportuna y asesorada de las decisiones que en materia de su competencia deban ejecutarse, para un mejor desempeño de las actividades realizadas por la entidad fiscalizada.

 

CUARTO. Que resulta necesario que la Auditoría Superior del Estado cuente con los elementos de prueba que le permitan el adecuado desarrollo de la revisión y obtener la evidencia de los hallazgos localizados

 

QUINTO. Que es prioritario y urgente se lleven a cabo las diligencias que permitan dar continuidad a la fiscalización de los recursos percibidos por Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, toda vez que existe una causa urgente que exige la continuación de los trabajos de auditoría, pues el ISSSTEZAC es una dependencia que presta servicios de seguridad social, tal y como lo ha definido la Organización Internacional del Trabajo, implica la protección y mejoramiento de los niveles de bienestar de las personas trabajadoras y sus familias.

 

Los servicios de seguridad social son un derecho humano reconocido y garantizado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por distintos tratados internacionales en materia de derechos humanos firmados y reconocidos por el Estado Mexicano; por su parte la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, prevé el derecho de la clase trabajadora, y de manera concreta la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, establece un régimen de seguridad social en beneficio de los trabajadores derechohabientes de los entes públicos afiliados.

 

En tal virtud, al tratarse de la fiscalización a un Ente Público cuya actividad esta encaminada a la protección del derecho humano de la seguridad social, existe una causa urgente que exige la continuación del procedimiento de revisión y la agilidad en la medida de lo posible de la realización de los trabajos de auditoría.

 

Por su parte el Acuerdo #15 de fecha 11 de febrero del año 2020 expedido por la H. LXIII Legislatura del Estado, establece, la urgencia de atender una agenda mínima e indispensable de trabajo para dar viabilidad en el corto y mediano plazo al ISSSTEZAC, asignando a la Comisión de Vigilancia y la Auditoría Superior del Estado, coordinar acciones para que se realice una auditoría a los ejercicios fiscales del ISSSTEZAC durante los gobiernos estatales de Miguel Alonso Reyes y hasta lo que va de Alejandro Tello Cristerna, lo que implica la fiscalización de recursos del periodo comprendido del quince (15) de septiembre del año dos mil diez (2010), al treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinte (2020), motivo por el cual es evidente la existencia de una causa urgente que exige la habilitación de días y horas, inhabilitados con motivo de la declaración de Pandemia hecha por la Organización Mundial de la Salud, y como parte de las acciones extraordinarias en materia de salubridad establecidas por la Auditoría Superior del Estado y detalladas en el Acuerdo Administrativo Número 2 suscrito por el Auditor Superior del Estado el día 16 de abril de 2020.

 

Con relación a lo anterior, es urgente continuar los trabajos de auditoria dado el impacto social que se ha generado con motivo de la gestión financiera de dicho instituto y a las repercusiones que la misma tendrá en las relaciones laborales entre las dependencias y entidades afiliadas al mismo y sus trabajadores

 

Por lo que, de conformidad con lo antes expuesto y con la finalidad de atender la solicitud del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas para entregar ante la Auditoría Superior del Estado diversa información y documentación relacionada con el Expediente de Investigación identificado con el número ASE-INV-003/2020 para su análisis y valoración dentro del procedimiento de fiscalización referido, el Auditor Superior del Estado, expide el siguiente:

 

A C U E R D O

 

PRIMERO. Se habilita el día 24 veinticuatro de abril del año dos mil veinte ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE para que el ISSSTEZAC, dentro de un horario comprendido de las 10:00 a las 14:00 horas, en su carácter de entidad fiscalizada presente a la Auditoría Superior del Estado, la información y documentación que a su derecho convenga relacionada con la revisión identificada como Expediente de Investigación ASE-INV-003/2020, la cual deberá proporcionarse mediante oficio, debidamente foliada y firmada por los funcionarios involucrados, en la oficialía de partes de la Auditoría Superior del Estado.

 

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, al momento de realizar la diligencia conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 51 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas.

 

TERCERO. Asimismo, notifíquese a la Dirección de Auditoría a Gobierno del Estado y Entidades, así como a la Unidad de Asuntos Jurídicos el presente acuerdo, para su conocimiento y observancia y demás efectos legales procedentes en los términos que han quedado aquí señalados.

 

CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su publicación en los Estrados de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en un lugar visible del acceso al inmueble que ocupa esta Auditoría Superior y en la página web www.asezac.gob.mx. Asimismo, publíquese en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

 

Guadalupe, Zacatecas, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).

 

 

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

 

 

 

 

 

 

L.C. RAÚL BRITO BERÚMEN

 

 

 

LIC’AMML/negf.-

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ACUERDO ADMINISTRATIVO #2 ANTE LA PANDEMIA COVID-19 (coronavirus).

17/04/2020

ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS INSTITUCIONALES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, ANTE LA PANDEMIA COVID-19 (coronavirus).

A N T E C E D E N T E S

1. Que la Organización Mundial de la Salud emitió una Declaratoria sobre la PANDEMIA que ha dado lugar el crecimiento exponencial del número de contagios derivados del Covid-19 o SARS-Cov-2, así como la desafortunada pérdida de vidas humanas, ha llevado a diversas Naciones a tomar medidas extremas, de acuerdo a la fase en que cada una se encuentra. México aún se encuentra en la transición a etapa 3, que se caracteriza por máxima transmisión, esto es, de mayor cantidad de casos por día, es la etapa donde el riesgo principal es que se sature el Sistema Nacional de Salud, se estima necesario, tomar medidas preventivas desde los ámbitos público, social y privado.

2. Que dentro de las acciones extraordinarias en materia de salubridad se establece que, en caso de pandemia grave, peligro de invasión de enfermedad trasmisibles, situaciones de emergencia catástrofe que afecten al país, las Secretaria de Salud deberá inmediatamente tomar las medias indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medias sean sancionadas con posterioridad por el Presidente de la Republica.

3. Que la COVID-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos y de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca.

4. Que a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México y sus entidades, han adoptado diversas acciones para contener la COVID-19.

5.- El 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, donde se establecieron las actividades esenciales y entre ellas tenemos a las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.

6. El 20 de marzo de este año (2020), emití el Acuerdo Administrativo por el que se establecieron los Lineamientos Instituciones de la Auditoría Superior del Estado ante la Pandemia Covid 19, y dentro de otras disposiciones se estableció posponer las capacitaciones programadas, las asesorías presenciales a Servidores Públicos y Particulares, eventos que no sean urgentes y de carácter exclusivamente de esta Auditoría; El Departamento de Recepción de Documentos de la Auditoría Especial “B” y Archivo de Concentración, suspenderá la recepción y revisión de la información presupuestal, programática, contable-financiera y físico-financiera del 23 de marzo y hasta el 17 de abril de 2020; en el tema de la integración y presentación de la Cuenta Pública la Auditoría Superior, atendería las disposiciones que emita la Comisión Legislativa de Vigilancia de la LXIII Legislatura del Estado; a fin de brindar certeza jurídica a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos y particulares, las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro de los Procesos derivados de la Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, así como, los procedimientos de responsabilidad incluyendo la investigación y sustanciación, se suspendió el cómputo de los plazos respectivos en el periodo comprendido del 23 de marzo hasta el 17 de abril de 2020, plazos que se considerarán como días inhábiles para efectos legales.

7. El 15 de abril 2020, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y de la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. LXIII Legislatura del Estado de Zacatecas, en el marco de las medidas de prevención tomadas por los tres nieves de Gobierno, en relación con la pandemia de enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID 19), emitió el Acuerdo 002/2020, por el que se señala entre otros puntos que se suspenden las actividades parlamentarias del 25 de marzo al 5 de mayo de 2020, y en relación a la cuenta pública municipal, señalan que se tienen radicadas las 58 solicitudes de prórroga para su presentación, en donde se señaló que es necesario prolongar el periodo de suspensión y presentación de documentos relacionando con las aludidas cuentas públicas.

8. La integración y presentación de la Cuenta Pública se atenderá y llevará a cabo conforme a las disposiciones emitidas por las Comisiones Legislativas de Régimen Interno y Concertación Política y de Vigilancia de la LXIII Legislatura del Estado.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. La Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, es de conformidad con el artículo 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Entidad Estatal de Fiscalización de la Legislatura del Estado, la cual, es un órgano con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes, además con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, fracción XXXI, 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 96 primer párrafo, 101, fracciones I, VI, XI, XII, XXVI y 102 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios primero, segundo y tercero del “Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas”; publicado en el Periódico Oficial el 15 de julio de 2017; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas.
Por lo que, de conformidad con lo antes expuesto y ante las determinaciones tomadas por diversas autoridades federales y estatales de salud, con el objeto de mitigar la propagación del virus; y prevenir efectos en la salud de los servidores públicos y de las personas y entes públicos que por motivo de las atribuciones de esta entidad fiscalizadora realizan diversas actuaciones o trámites relacionados con la Auditoría Superior del Estado, el Auditor Superior del Estado, expide el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Atendiendo a la contingencia de salud que se presenta y ante la entrada de la etapa 3 del Covid-19 o SARS-Cov-2, se modifican los lineamientos emitidos el 20 de marzo del presente año (2020), respecto del funcionamiento y actividades de esta Auditoría Superior del Estado ante dicha circunstancia, por lo que el acceso al inmueble continuará cerrado por el periodo comprendido del 20 de abril al 04 mayo de 2020, retomando la actividad laboral a partir del 5 de mayo de 2020, en consecuencia no habrá recepción y revisión de la información presupuestal, programática, contable-financiera y físico-financiera en el Departamento de Recepción de Documentos de la Auditoría Especial “B” y Archivo de Concentración y se continua con las disposiciones que el Personal Directivo de determine conforme a la carga de trabajo y las guardias presenciales que en su caso se deban implementar.

SEGUNDO.- Que a fin brindar certeza jurídica a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos y particulares, las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro de los Procesos derivados de la Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, así como, los procedimientos de responsabilidad incluyendo la investigación y sustanciación, se suspende el cómputo de los plazos respectivos en el periodo comprendido del 20 de abril al 04 mayo de 2020, plazos que se considerarán como días inhábiles para efectos legales.

TERCERO.- Estos lineamientos serán modificados en razón de la contingencia sanitaria del país por Covid-19 o SARS-Cov-2, atendiendo a las recomendaciones y acciones del Gobierno Federal y Estatal en materia de Salud, sana distancia y con la finalidad de prevenir una mayor propagación del virus.

CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su publicación en los Estrados de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en un lugar visible del acceso al inmueble que ocupa esta Auditoría Superior y en la página web www.asezac.gob.mx. Asimismo, publíquese en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Guadalupe, Zacatecas, a dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
L.C. RAÚL BRITO BERÚMEN

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ACUERDO 001/2020

25/03/2020

 

 

ACUERDO 001/2020 DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO Y CONCERTACIÓN POLÍTICA Y DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. LXIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN TOMADAS POR LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO, EN RELACIÓN CON LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19) EN MÉXICO.

 

Los que suscriben, diputadas y diputados José Ma. González Nava, Jesús Padilla Estrada, Pedro Martínez Flores, José Juan Mendoza Maldonado, José Dolores Hernández Escareño, Susana Rodríguez Márquez y Aida Ruiz Flores Delgadillo, integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y el diputado Eduardo Rodríguez Ferrer en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 112, 115 y 120 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 37 y 41 de su Reglamento General, de conformidad con la contingencia en materia de salud existente en nuestro país, en relación con la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

 

Con fecha 24 de marzo de 2020, el Gobierno de la República declaró el comienzo de la Fase 2 en la estrategia de atención de la epidemia por coronavirus (COVID-19), determinación que implica el fortalecimiento de medidas preventivas y la obligación a cargo de las autoridades de todos los niveles de gobierno de

 

 

 

 

tomar decisiones que contribuyan, precisamente, a su cumplimiento.

 

De acuerdo con lo anterior, las principales medidas de prevención emitidas por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, la principal es, sin duda, la observancia obligatoria de la Jornada Nacional de Sana Distancia, lo que significa la suspensión de actividades no esenciales, así como las reuniones de más de cien individuos; además, implica la necesidad de establecer una distancia de, por lo menos, 1.50 metros entre las personas.

 

Las determinaciones anteriores afectan, indudablemente, las actividades sustantivas del Poder Legislativo del Estado, en razón de que para su funcionamiento es necesaria la participación de una gran cantidad de personas.

 

Virtud a lo anterior, el pasado 17 de marzo, los órganos de gobierno de esta Legislatura acordaron diversas medidas, relacionadas con la protección a los grupos vulnerables a la epidemia –trabajadores mayores de 60 años, madres de familia– y, también, en relación con el trabajo legislativo.

 

En tales términos, esta Comisión de Régimen Interno y la Mesa Directiva consideran pertinente establecer medidas adicionales a las que hemos referido, toda vez que con motivo de sus atribuciones, esta Legislatura es responsable de diversos procedimientos legislativos desarrollados por las y los diputados, y otros de carácter jurisdiccional, en los que intervienen y participan los ciudadanos, quienes deben acudir a las instalaciones del Poder Legislativo a desahogar diversas actuaciones.

 

Tales procedimientos requieren el contacto personal entre la ciudadanía y los servidores públicos del Poder Legislativo, lo

 

 

 

que implica un riesgo de contagio y, por ende, la inobservancia de las medidas preventivas que hemos mencionado.

 

 

Conforme a ello, se estima adecuado que las reuniones del Pleno de esta Soberanía, de sus Comisiones Legislativas y mesas de trabajo se suspendan hasta nuevo aviso, con excepción de las reuniones de las comisiones que tuvieran asuntos que resolver en un término perentorio a cargo de estas.

 

Respecto de los términos y plazos legales establecidos para los procedimientos instruidos por las comisiones o instancias de carácter legislativo, se estima pertinente que estos sean suspendidos y, en consecuencia, queden a salvo los derechos de la ciudadanía que interviene en ellos.

 

Los procedimientos referidos son los relacionados con las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de elección popular, y los juicios políticos que se siguen ante esta Soberanía Estatal.

 

Sin perjuicio del Acuerdo Legislativo 124, emitido en la Sesión Ordinaria del Pleno correspondiente al día 19 del presente mes y año, consideramos pertinente suspender los plazos para la recepción de las cuentas públicas de los ayuntamientos, pues si bien es cierto que es un plazo fijado en nuestra Constitución estatal, artículo 122, también lo es que nuestro país vive circunstancias extraordinarias que impiden el cabal cumplimiento de las atribuciones de todos los entes públicos.

 

En tal sentido, en los ayuntamientos también se ha determinado la suspensión de labores, con la finalidad de cumplir con la Jornada Nacional de Sana Distancia, lo que dificulta recabar documentos e información de sus áreas internas y, también, de autoridades diversas, por lo que no están en condiciones de integrar debidamente sus cuentas públicas.

 

 

Sobre el particular, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Zacatecas, establece la posibilidad de que los entes obligados puedan solicitar una prórroga quince días antes del vencimiento del plazo, esto es, a más tardar el 15 de abril.

 

Es decir, el plazo para solicitar la prórroga estaría incluido en el periodo de suspensión de actividades de esta Legislatura, por lo que se estima adecuado ampliar el plazo para que los entes obligados puedan solicitar una prórroga para la presentación de sus cuentas públicas.

 

Por las consideraciones expuestas, esta Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, conjuntamente con la Presidencia de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura del Estado, toma los siguientes

 

A C U E R D O S

 

PRIMERO. Durante el periodo comprendido del veinticinco de marzo al veinte de abril de dos mil veinte, se suspenden las actividades parlamentarias relacionadas con el proceso legislativo, así como los procedimientos administrativos, de responsabilidad y los relacionados con juicios políticos que se siguen en esta Sexagésima Tercera Legislatura, y que se tramitan ante la Comisión Jurisdiccional, la Comisión de Gobernación y la Comisión de Puntos Constitucionales.

 

Por lo anterior, se declaran esos días como inhábiles, en la inteligencia de que no correrán términos procedimentales.

 

SEGUNDO. En concordancia con el punto inmediato anterior, las reuniones de las Comisiones Legislativas y mesas de trabajo se suspenden hasta nuevo aviso, con excepción de las reuniones de las comisiones que tuvieran asuntos que resolver en un término perentorio, o bien, que conforme a convocatorias o consultas públicas tengan que emitir dictámenes específicos. 

 

 

 

Asimismo, se posponen hasta nuevo aviso los eventos institucionales programados.

 

 

TERCERO. Por los antecedentes y razonamientos expuestos en la parte considerativa del presente instrumento legislativo, el veintisiete de abril de dos mil veinte es la fecha límite para que los Ayuntamientos puedan solicitar una prórroga para la presentación de su respectiva cuenta pública, cumpliendo las formalidades previstas en el artículo 20 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Zacatecas.

 

CUARTO. Se instituye a la Presidencia de la Mesa Directiva y a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de esta Legislatura, en sesión permanente como instancia de comunicación del Poder Legislativo a partir de la expedición del presente acuerdo, la cual se reunirá una vez por semana o cuando así lo demanden los asuntos a tratar por su urgencia o gravedad.

 

QUINTO. Comuníquese el presente Acuerdo a las diputadas y diputados de la LXIII Legislatura del Estado y publíquese en la Gaceta Parlamentaria y en la página oficial de internet, para su máxima difusión y observancia.

 

SEXTO. Remítase un tanto del presente Acuerdo, a la Auditoria Superior del Estado para los efectos precisados en el punto tercero anterior, así como para su adhesión al mismo, en los términos y ámbito de su competencia.

 

SÉPTIMO. Las medidas implementadas por el presente Acuerdo podrán ser modificadas en cualquier momento por esta Comisión, de manera conjunta con la Presidencia de la Mesa Directiva.

 

 

 

OCTAVO. Se instruye a la Secretaría General de esta Legislatura, para que emita las circulares correspondientes a fin de implementar las medidas sanitarias y de protección de las personas que, en su caso, realicen guardias, a fin de dar cumplimiento al presente Acuerdo.

 

 

NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma.

 

DÉCIMO. Para que llegue al conocimiento de todos, publíquese en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas y en un diario de mayor circulación de la entidad.

 

 

ATENTAMENTE

COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO Y

CONCERTACIÓN POLÍTICA

 

 

DIP. JOSÉ MA. GONZÁLEZ NAVA

Presidente

 

DIP. JESUS PADILLA ESTRADA

Secretario

 

DIP. PEDRO MARTÍNEZ FLORES

Secretario

 

DIP. JOSÉ DOLORES HERNÁNDEZ ESCAREÑO

Secretario

 

DIP. JOSÉ JUAN MENDOZA MALDONADO

Secretario

 

DIP. AIDA RUÍZ FLORES DELGADILLO

Secretaria

 

DIP. SUSANA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ

Secretaria

 

 

PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA

 

DIP. EDUARDO RODRÍGUEZ FERRER

Presidente

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ACUERDO

23/03/2020


A C U E R D O

PRIMERO.- Atendiendo a la contingencia de salud que se presenta, se emiten los siguientes lineamientos respecto del funcionamiento y actividades de esta Auditoría Superior del Estado ante dicha circunstancia:

1. Posponer del periodo comprendido del 23 de marzo y hasta el 17 de abril de 2020, las capacitaciones programadas, las asesorías presenciales a Servidores Públicos y Particulares, eventos que no sean urgentes y de carácter exclusivamente de esta Auditoría;

2. Cancelar temporalmente los mecanismos de registro de entrada y salida para el horario laboral del personal esta Auditoría, así como todos aquellos que impliquen contacto con diferentes personas.

3. Habilitar aplicadores de gel antibacterial, tener disponibles tapabocas e implementar las medidas sanitarias de prevención, vigilancia y difusión.

4. Otorgar todas las facilidades necesarias a las madres de menores de 15 años y embarazadas y padres solos, para no asistir a trabajar y poder quedarse al cuidado de su hijas e hijos, así como a las personas mayores de 60 años o que padezcan alguna enfermedad crónica.

5. El Departamento de Recepción de Documentos de la Auditoría Especial “B” y Archivo de Concentración, suspenderá la recepción y revisión de la información presupuestal, programática, contable-financiera y físico-financiera del 23 de marzo y hasta el 17 de abril de 2020.

6. El Personal Directivo de la Auditoría Superior del Estado determinará conforme a la carga de trabajo las guardias presenciales que en su caso se deban implementar.

SEGUNDO.- Como es del conocimiento de las Entidades Fiscalizadas, la integración de la Cuenta Pública es un proceso sistemático, que, conforme a las disposiciones normativas en materia de Contabilidad Gubernamental, Transparencia y Rendición de Cuentas, se hace de manera cotidiana, por lo anterior, esta Auditoría Superior, atenderá las disposiciones emitidas por la Comisión Legislativa de Vigilancia de la LXIII Legislatura del Estado.

TERCERO.- Que a fin de realizar la adecuada planeación de las actividades de esta Auditoría Superior y brindar certeza jurídica a las Entidades Fiscalizadas, a los servidores públicos y particulares, las actuaciones y diligencias que se deban practicar dentro de los Procesos derivados de la Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, así como, los procedimientos de responsabilidad incluyendo la investigación y sustanciación, se suspende el cómputo de los plazos respectivos en el periodo comprendido del 23 de marzo hasta el 17 de abril de 2020, plazos que se considerarán como días inhábiles para efectos legales.

CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su publicación en los Estrados de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en un lugar visible del Acceso al inmueble que ocupa esta Auditoría Superior y en la página web www.asezac.gob.mx.

QUINTO. Asimismo, publíquese en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Guadalupe, Zacatecas, a veinte (20) de marzo del año dos mil veinte (2020).

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

L.C. RAÚL BRITO BERÚMEN

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ACUERDO ADMINISTRATIVO

17/03/2020

A C U E R D A



 

PRIMERO.- Para la recepción y revisión de la información presupuestal, programática, contable-financiera y físico-financiera presentada en el Departamento de Recepción de Documentos de la Auditoría Especial “B”, se establece el horario oficial para la atención a funcionarios municipales, de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.

 


SEGUNDO.- Para la recepción y revisión de la Cuenta Pública (anual) del ejercicio 2019, presentada en el Departamento de Recepción de Documentos de la Auditoría Especial “B”, se establece que el horario oficial para la atención a funcionarios municipales, dentro de los días veintisiete (27), veintiocho (28), veintinueve (29) y treinta (30) de abril de 2020, será de 8:00 a 17:00 horas.

 


TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Zacatecas, en los Estrados de la Unidad de Asuntos Jurídicos y en un lugar visible del Acceso al inmueble que ocupa esta Auditoría Superior.

 


CUARTO.- Emítase la circular respectiva para hacer del conocimiento a las Entidades Fiscalizadas Municipales de la entrada en vigor del presente acuerdo para su debido cumplimiento.

 


Guadalupe, Zacatecas, a veintiséis (28) de febrero del año dos mil veinte (2020).

 





AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

 

 

 

 

L.C. RAÚL BRITO BERUMEN





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Circular 1/2020- Apertura del Ejercicio 2020 / Cierre del Ejercicio 2019 Captura SIA y Módulo de Bienes Patrimoniales

29/01/2020

CON ATENCIÓN A:
TESOREROS (AS) MUNICIPALES
DIRECTORES (AS) DE SISTEMAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE

DIRECTOR DE LA JIORESA

Con motivo de la próxima entrega de las Cuentas Públicas Municipales del Ejercicio 2019, hago de su conocimiento que el cierre del Ejercicio 2019 es indistinto realizarla con la versión 1.9.1.1 o bien con la 2.0.0.0 del SAACG.NET, para lo cual previo a este deberá haber efectuado el ajuste Contable de Obras en Proceso y verificar que la plantilla del Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles coincida con los saldos del Estado de Situación Financiera; además es de suma importancia mencionar que para aquellos Entes que estén al corriente en la captura de los inventarios dentro del Módulo de Bienes Patrimoniales deberá aplicar previo al cierre la depreciación de los activos del ejercicio actual y anteriores, y para aquellos que no han concluido dicha captura, se informa que esta deberá ser concluido a mas tardar el segundo trimestre del ejercicio 2020.

Es de suma importancia que previo a la apertura del ejercicio 2020, se realice la actualización del ejercicio 2019 con la versión 2.0.0.0 (ya liberada por INDETEC), no afectando dicha actualización que no se encuentre concluido el ejercicio 2019 y termine su conclusión con la nueva versión.

El proceso a seguir para realizar la actualización es la siguiente:

 

http://vps.indetec.gob.mx/ActualizacionesSAACG/ Pruebas/Sacg.Net_2000.zip

 

1.      Descargar el paquete

2.      Descomprimirlo

3.      Colocar en C:/INDETEC el paquete actualizador Sacg.Net_2000.exe

4.      Abrir el paquete (teniendo el sistema cerrado)

5.      Extraer, si a todo.

6.      Entrar al ejercicio 2019 y ejecutar scripts

7.      Abrir el ejercicio nuevo 2020.

8.      Entrar al ejercicio 2020, dejar que el sistema corra los scripts

9.      Revisar las cuentas deseadas.

 

Nota 1: para cualquier duda o aclaración comunicarse a INDETEC, para el soporte técnico correspondiente.

Nota 2: recuerde estar al corriente con sus pagos a INDETEC y así evitar algún contratiempo en la actualización de su sistema.

Por último, se les comunica que para poder realizar la validación y oportuna entrega de la Cuenta Pública 2018, ante la Legislatura del Estado debe considerar la captura de las Obras (por contrato y administración) y Acciones (excepto mantenimientos) dentro del Sistema Integral de Auditoría (SIA), misma que deberá estar alineada con el Módulo de Obras y la Programática Funcional del SAACG.NET.

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Circular 1/2019 - Apertura Ejer. 2019/Cierre Ejer. 2018 Captura SIA y Módulo Bienes Patrimoniales

21/03/2019

CON ATENCIÓN A: TESOREROS (AS) MUNICIPALES
DIRECTORES (AS) DE SISTEMAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE

DIRECTORES (AS) DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECTORES (AS) DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL. Con motivo de la próxima entrega de las Cuentas Públicas Municipales del Ejercicio 2018, hago de su conocimiento que el cierre del Ejercicio 2018 deberá realizarse con la versión del SAACG.NET 1.8.1.1, para lo cual previo a este deberá haber efectuado el ajuste Contable de Obras en Proceso y verificar que la plantilla del Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles coincida con los saldos del Estado de Situación Financiera; además es de suma importancia mencionar que para aquellos Entes que estén al corriente en la captura de los inventarios dentro del Módulo de Bienes Patrimoniales deberá aplicar previo al cierre la depreciación de los activos del ejercicio actual y anteriores, y para aquellos que no han concluido dicha captura, se informa que esta deberá ser concluido a más tardar dentro del segundo trimestre del ejercicio 2019.

Por otra parte se les informa que para la “Apertura del Ejercicio 2019”  se encuentra liberada la versión 1.9.0.0 desde el 1° de febrero, existiendo una actualización a versión 1.9.0.1(liberada 19 de febrero) , misma que fue liberada, , sin embargo debido a los cambios en la normativa  publicados en el mes de septiembre del 2018 por el CONAC, la estructura del SAACG.NET se ve afectada, motivo por el cual la postura del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC) y de la propia Auditoría Superior del Estado, es que para efectuar la apertura 2019 deberá haber realizado previamente el cierre del ejercicio 2018. 

Por último se les comunica que para poder realizar la validación y oportuna entrega de la Cuenta Pública 2018, ante la Legislatura del Estado debe considerar la captura de las Obras (por contrato y administración) y Acciones (excepto mantenimientos) dentro del Sistema Integral de Auditoría (SIA), misma que deberá estar alineada con el Módulo de Obras y la Programática Funcional del SAACG.NET.

CIRCULAR 01 /2017 INTEGRACIÓN Y PRESENTACIÓN DE CUENTA PÚBLICA 2017

08/02/2017

CON ATENCIÓN A: TESOREROS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS. DIRECTORES GENERALES DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE DEL ESTADO DE ZACATECAS. A fin de dar cumplimiento al plazo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en su artículo 121, en su segundo párrafo, así como en el artículo 60 primer párrafo, Fracción III.- En materia de hacienda pública municipal, inciso f), de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, los que señalan que más tardar el 15 de febrero al año siguiente de la conclusión del año fiscal deberá entregarse dicha cuenta a la Legislatura del Estado; para tal efecto se deberá atender lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, así como lo normado en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los acuerdos y lineamientos que emitió el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en los cuales se estipulan requisitos que en materia de armonización contable se deben de cumplir para la integración de este documento; es importante destacar que previamente se deberá presentar el mismo ante este Órgano de Fiscalización para verificar el cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la mencionada Ley de Fiscalización y con ello obtener su constancia de validación para poder presentar el informe ante la H. Legislatura. Aunado a lo anterior se presenta el procedimiento de integración y presentación de la Cuenta Pública, así como propuestas del oficio de entrega de la misma tanto a la Auditoría Superior del Estado, como a la H. Legislatura del Estado, de igual manera se exhibe las rutas del Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental (SAACG.NET) para la generación de información que por ende debe contribuir a la integración a la Cuenta Pública.

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MANUAL TÉCNICO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS

06/12/2016

La Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, conforme a sus facultades y atribuciones para establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público y además con el propósito de que las Administraciones Municipales cumplan con la normatividad aplicable, se ha diseñado el presente manual que proporcionará las herramientas necesarias para la elaboración, integración y presentación de los Presupuestos, acorde a las especificaciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los acuerdos y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y las propias circulares emitidas por esta Órgano Superior del Estado para tal efecto.

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Circular 8 /2016 FORMATOS PARA PRESUPUESTO DE EGRESOS 2017

16/11/2016

CON ATENCIÓN A: PRESIDENTES MUNICIPALES TESOREROS (AS) MUNICIPALES DIRECTORES (AS) DE SISTEMAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE. Por este conducto me permito enviarle un cordial saludo y al mismo tiempo le informo que debido a que está próximo a terminar el ejercicio 2016 y comenzar el 2017, dentro de las obligaciones previas se encuentra la elaboración del Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio 2017, para tal efecto se remite a Usted el oficio PL-02-01/3428/2016, así como formatos y plantillas para presupuestos de municipio y Sistemas Descentralizados, mismos que beberán considerar para la elaboración de este documento.

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RECORDATORIO: Capacitación SAACG.Net - IMPORTANTE

08/11/2016

CON ATENCIÓN A: TESOREROS (AS) MUNICIPALES DIRECTORES (AS) DE SISTEMAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE. SE LES RECUERDA LAS FECHAS DE CAPACITACIÓN SOBRE SISTEMA DE CONTABILIDAD SAACG.NET, ÉSTAS CAPACITACIONES SE DARÁN POR ÚNICA OCASIÓN EN LAS FECHAS PROGRAMADAS, ES MUY IMPORTANTE SU ASISTENCIA YA QUE A PARTIR DEL EJERCICIO 2017 SE IMPLEMENTA DE MANERA OBLIGATORIA EL MÓDULO DE OBRA PÚBLICA Y DISCIPLINA FINANCIERA. SI USTEDES NO ASISTEN A ESTAS CAPACITACIONES DIFÍCILMENTE PODRÁN LLEVAR AL CORRIENTE LA CONTABILIDAD DE SUS OPERACIONES Y POR LO TANTO LA ENTREGA OPORTUNA DE SU CUENTA PÚBLICA. Es importante que tomen en consideración que para poder acceder a dicha capacitación deben estar al corriente en el pago de la anualidad al INDETEC, se adjunta listado de adeudos.

Circular 7.1 /2016 FORMATOS PARA PRESUPUESTO DE INGRESOS 2017 SISTEMAS DESCENTRALIZADOS DE AGUA POTA

21/10/2016

CON ATENCIÓN A: PRESIDENTES MUNICIPALES DIRECTORES (AS) DE SISTEMAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE. Debido a que está próximo a terminar el ejercicio 2016 y comenzar el 2017, y dentro de las obligaciones previas se encuentra la elaboración del Ante Proyecto de Ley de Ingresos, para tal efecto por este conducto se remite a Ustedes el Material que beberán considerar como base para su elaboración.

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Circular 7 /2016 FORMATOS PARA PRESUPUESTO DE INGRESOS 2017 MUNICIPIOS

21/10/2016

CON ATENCIÓN A: PRESIDENTES MUNICIPALES TESOREROS (AS) MUNICIPALES Debido a que está próximo a terminar el ejercicio 2016 y comenzar el 2017, y dentro de las obligaciones previas se encuentra la elaboración del Ante Proyecto de Ley de Ingresos, para tal efecto por este conducto se remite a Ustedes el Material que beberán considerar como base para su elaboración.

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En alcance al aviso anterior: Invitación a Capacitación - Sindicatura y Contraloría Municipal.

21/06/2016

Se les aclara que el motivo del correo mencionado, fue para que en caso de que se comunicaran sus Municipios, Ustedes tuvieran conocimiento de que se llevará a cabo una capacitación a los Síndicos y Contralores, respecto al tema de Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades derivadas del Proceso de Entrega-Recepción, además de que se les dará a conocer el estatus de avance que lleva cada uno de los municipios. En razón de lo anterior, les mencionamos que no se esta considerando la asistencia del Personal de la Auditoría Superior del Estado; aprovechamos para comentarle que de esta manera les seguiremos informando para su conocimiento de las actividades respecto del proceso de Entrega-Recepción de las Administraciones Municipales.

Invitación a Capacitación - Sindicatura y Contraloría Municipal.

27/06/2016

Con Atención a Síndicas (os) y Contralores (as) Municipales Se envía Invitación a taller en el tema de Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal, dirigido a Contralores (as) y Síndicas (os) Municipales, organizado por la Secretaría de la Función Pública de Gobierno del Estado en coordinación con la Auditoría Superior del Estado. Dicho evento tendrá lugar en el Aula de Capacitación del COZCyT el día jueves 30 de junio del presente año, con un horario de 10:30 a 15:00 horas.

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ENTIDADES QUE NO HAN TENIDO ACCESOS REGISTRADOS EN EL SERAM

18/05/2016

HEMOS DETECTADO QUE, A LA FECHA DE HOY, LAS SIGUIENTES ENTIDADES NO HAN TENIDO ACCESOS REGISTRADOS EN EL SERAM: 1. APULCO 2. ATOLINGA 3. BENITO JUÁREZ 4. CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR 5. CONCEPCIÓN DEL ORO 6. CHALCHIHUITES 7. EL PLATEADO DE JOAQUÍN AMARO 8. EL SALVADOR 9. GENERAL ENRIQUE ESTRADA 10. TRINIDAD GARCÍA DE LA CADENA 11. GENARO CODINA 12. JALPA 13. JIMÉNEZ DEL TEUL 14. JUAN ALDAMA 15. LORETO 16. MAZAPIL 17. MELCHOR OCAMPO 18. MIGUEL AUZA 19. MOMAX 20. MORELOS 21. NOCHISTLÁN DE MEJÍA 22. NORIA DE ÁNGELES 23. OJOCALIENTE 24. GENERAL PÁNFILO NATERA 25. PÁNUCO 26. PINOS 27. SAIN ALTO 28. SANTA MARÍA DE LA PAZ 29. SUSTICACÁN 30. TABASCO 31. TEPECHITLÁN 32. TEPETONGO 33. TEÚL DE GONZÁLEZ ORTEGA 34. TRANCOSO 35. VETAGRANDE 36. VILLA GONZÁLEZ ORTEGA 37. VILLA HIDALGO 38. VILLANUEVA 39. GENERAL ENRIQUE ESTRADA SMAP 40. FRESNILLO SMAP 41. HUANUSCO SMAP 42. JEREZ SMAP 43. JUAN ALDAMA SMAP 44. JUCHIPILA SMAP 45. LUIS MOYA SMAP 46. LORETO SMAP 47. MIGUEL AUZA SMAP 48. MONTE ESCOBEDO SMAP 49. NOCHISTLÁN DE MEJÍA SMAP 50. OJOCALIENTE SMAP 51. GENERAL PÁNFILO NATERA SMAP 52. PÁNUCO SMAP 53. PINOS SMAP 54. RÍO GRANDE SMAP 55. TABASCO SMAP 56. TEPECHITLAN SMAP 57. TEUL DE GONZÁLEZ ORTEGA SMAP 58. TLALTENANGO DE SÁNCHEZ ROMÁN SMAP 59. TRANCOSO SMAP 60. VALPARAÍSO SMAP 61. VILLA GARCÍA SMAP 62. VILLA GONZÁLEZ ORTEGA SMAP 63. VILLANUEVA SMAP. POR LO QUE, SI ALGUNO DE USTEDES *ADMINISTRADORES DE SERAM* MUNICIPALES DE AYUNTAMIENTO O SISTEMA DE AGUA POTABLE, *NO RECUERDA SU CLAVE DE ACCESO *AL SERAM, *LE PEDIMOS HACÉRNOSLO SABER POR ESTE MEDIO PARA ENVIÁRSELA.* *LO ÚNICO QUE NECESITAMOS SON SUS DATOS (ENTE MUNICIPAL, NOMBRE, CORREO ELECTRÓNICO), PARA UNA VEZ VALIDADO CON LA INFORMACIÓN QUE NOS HAYAN HECHO LLEGAR (FORMATO OFICIAL), ENVIARLES POR ESTE MEDIO SUS CLAVES.*

ATENCIÓN URGENTE: Determinación de Administrador y Capturistas para SERAM‏

15/05/2016

Les comunicamos que, al día 15 de mayo 2016, no hemos recibido por parte de su Ente Municipal, el Oficio y Formato Oficial de determinación de Administrador y Capturistas "SERAM". *AYUNTAMIENTOS* Atolinga Benito Juárez Concepción del Oro El Salvador General Enrique Estrada Mazapil Melchor Ocampo Momax Momax Noria de Ángeles Pinos Teúl de González Ortega Tlaltenango Trancoso Villa González Ortega *SISTEMAS DESCENTRALIZADOS DE AGUA POTABLE MUNICIPALES* Chalchihuites Concepción del Oro Fresnillo General Enrique Estrada Juan Aldama Juchipila Loreto Miguel Auza Ojocaliente Pánfilo Natera Pánuco Pinos Teúl de González Ortega Trancoso Villa García Villa González Ortega Villanueva *Por lo que le solicitamos a más tardar el lunes 16 de mayo, nos envíen la información. * *Le recordamos que la información solicitada es vital para que estén en condiciones de dar las altas se sus usuarios en el SERAM, para que puedan ser activados por los Auditores responsables de sus Entes, y que estén en posibilidades de comenzar la captura de información.*

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Circular E-R 1/2016 – Determinación de Administrador SERAM y Capturistas

02/05/2016

CON ATENCIÓN A: COMISIÓN DE ENTREGA (SÍNDICOS, SECRETARIOS DE GOBIERNO Y CONTRALORES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS), COMISIÓN DE ENLACE (SECRETARÍA DE GOBIERNO, TESORERÍA Y CONTRALORÍA MUNICIPALES) y COMISARIOS DEL CONSEJO Y DIRECTORES GENERALES DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE DEL ESTADO DE ZACATECAS. Con el gusto de saludarlos, por medio del presente se solicita que de manera formal (mediante Oficio) nos haga llegar la información correspondiente al Administrador del SERAM (Sistema de Entrega-Recepción Municipal) y al personal que estará a cargo de la captura de información por áreas. Lo anterior conforme a lo instruido durante la Capacitación Operativa del SERAM. La información deberá hacerla llegar a la Auditoría Superior del Estado a más tardar el viernes 6 de mayo, de la siguiente manera: a) Oficio dirigido al Titular de la ASE, con atención al Comité Coordinador del Proceso de Entrega-Recepción 2016 b) Asunto: Determinación de Administrador SERAM y Capturistas c) Dicho oficio deberá ser suscrito por el Presidente Municipal La información deberá integrarla bajo el esquema establecido en el archivo de Excel, que se adjunta al presente: 1. De no ser posible a razón de distancia y tiempo, acudir a entregarlo a las instalaciones de la ASE, puede escanearlo y enviarlo por correo electrónico a la dirección: entrega.recepcion.asezac@gmail.com 2. Le solicitamos, además, nos haga favor de enviar el archivo de Excel ya requisitado, de manera digital a la dirección de correo electrónico a la dirección: entrega.recepcion.asezac@gmail.com

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Circular 6/2016 - Capacitación para Entrega-Recepción Organismos Descentralizados y Paramunicipale

19/04/2016

CON ATENCIÓN A: DIRECTORES(AS) DE SISTEMAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE DESCENTRALIZADOS Y ORGANISMOS PARAMUNICIPALES Por medio del presente se envía Oficio Circular 6/2016 correspondiente a Invitación y Programación de: CAPACITACIÓN ENTREGA-RECEPCIÓN FINAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS MUNICIPALES DEL ESTADO DE ZACATECAS 2013-2016 A 2016-2018 Es conveniente aclarar que sólo a ésta fecha de Capacitación es a la que deben asistir : los Sistemas Descentralizados de Agua Potable y Paramunicipales (día viernes 29)

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Circular 5/2016 - Capacitación para Entrega-Recepción

15/04/2016

CAPACITACIÓN ENTREGA-RECEPCIÓN FINAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS MUNICIPALES DEL ESTADO DE ZACATECAS 2013-2016 A 2016-2018 Se envía el presente, con la finalidad de que estén en posibilidades de programar su asistencia y la del personal que se requiere para dicha capacitación, ya que no habrá reprogramación. Las especificaciones se encuentran descritas en los archivos adjuntos al presente. Cabe mencionar que dicha invitación será enviada de manera oficial al Presidente(a) Municipal. Agradeciendo de antemano la atención al presente, así como el acuse de recibido. Saludos Cordiales

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Captura Presupuesto de Ingresos 2016 en SAACG.Net

29/02/2016

Alcance a Circular 2/2016 - Apertura del Ejercicio 2016‏ / Cierre del Ejercicio 2015 CON ATENCIÓN A: TESOREROS (AS) MUNICIPALES DIRECTORES (AS) DE SISTEMAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE. Como se les hizo saber en la Circular 2/2016 - Apertura del Ejercicio 2016‏ / Cierre del Ejercicio 2015, en el punto: ​ II. Consideraciones para iniciar la captura del ejercicio 2016: 1. Contar con su Presupuesto 2016, autorizado y validado por esta Auditoría Superior para su Captura. Notas: ​ a) La captura del Presupuesto Estimado de Ingresos se hará de manera manual, ya que derivado de las recientes modificaciones al Plan de Cuentas del Ingreso (en numeración de cuentas y reestructura del rubro 4170), realizadas con la finalidad de alinear al CRI emitido por el CONAC, y debido a que éste cambio fue indicado por INDETEC y analizado para su reestructura por esta Entidad de Fiscalización, en diciembre 2015, las Plantillas emitidas por esta Entidad para la elaboración del Presupuesto del 2016, no contienen dichos cambios. · Les sugerimos ver el video tutorial de INDETEC “Actualización para ejercicio 2016 (http://www.sacg.gob.mx/video-tutoriales-saacg-net/) ​ Se adjunta archivo de Excel: “Cambios en CRI 71 (4170) para 2016”, correspondiente a la reestructuración de cuentas; debe checar en la pestaña DEFINITIVO, ahí muestra la cuenta de registro manual en el Presupuesto de Ingresos.

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Circular 4 /2016 – Integración de Cuenta Pública 2015

12/02/2016

CON ATENCIÓN A: TESOREROS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS. DIRECTORES GENERALES DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE DEL ESTADO DE ZACATECAS. En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental en su Título IV concerniente a la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública, en relación al Artículo 55 el cual refiere: “Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los mismos”, del que remite su alcance a los artículos 48 y 46 del mismo ordenamiento, además de los lineamientos específicos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en los que se determina la generación de información de manera periódica y que por ende debe contribuir a la integración a la Cuenta Pública. En atención a lo anterior el Informe Anual de Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2015 para los Municipios y Organismos Descentralizados deberá integrar la información relacionada en el archivo adjunto.

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Circular 3/2016 - Ajuste Contable de Obras en Proceso (Con alcance al Aviso 7/2015)

08/02/2016

CON ATENCIÓN A: TESOREROS, DIRECCIONES DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS. DIRECTORES GENERALES DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE DEL ESTADO DE ZACATECAS. Con la finalidad de atender al punto 2. Obras Públicas, del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio” (Última reforma publicada DOF 22-12-2014); se le dan a conocer los criterios de registro.

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Circular 2/2016 - Apertura del Ejercicio 2016‏ / Cierre del Ejercicio 2015

05/02/2016

CON ATENCIÓN A: TESOREROS (AS) MUNICIPALES DIRECTORES (AS) DE SISTEMAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE. Se confirma por parte del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC) que ya se encuentra disponible la Versión SAACG.Net 1.6.0.1, motivo por el cual se emiten las siguientes consideraciones para realizar la apertura del ejercicio 2016. APERTURA DEL EJERCICIO 2016: Aquellos municipios que por alguna circunstancia no puedan cerrar el ejercicio 2015 (previa validación de saldos para entrega de Cuenta Pública), y que estén en condiciones de trabajar con la captura del año 2016 podrán hacerlo bajo las siguientes consideraciones: I. El paquete instalador está disponible en INDETEC para el cual podrá llamar directamente solicitando “asistencia remota”, o bien acudir a esta Entidad de Fiscalización previa cita, para que le realicen su actualización. II. Consideraciones para iniciar la captura del ejercicio 2016: 1. Contar con su Presupuesto 2016, autorizado y validado por esta Auditoría Superior para su Captura. Notas: a) La captura del Presupuesto Estimado de Ingresos se hará de manera manual, ya que derivado de las recientes modificaciones al Plan de Cuentas del Ingreso (en numeración de cuentas y reestructura del rubro 4170), realizadas con la finalidad de alinear al CRI emitido por el CONAC, y debido a que éste cambio fue indicado por INDETEC y analizado para su reestructura por esta Entidad de Fiscalización, en diciembre 2015, las Plantillas emitidas por esta Entidad para la elaboración del Presupuesto del 2016, no contienen dichos cambios.

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Circular 1/2016 - Oficio de Solicitud de Información Ejercicio 2015.

21/01/2016

ON ATENCIÓN A: PRESIDENTES (AS) MUNICIPALES TESOREROS (AS) MUNICIPALES DIRECTORES (AS) DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. DIRECTORES (AS) DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL. SECRETARIOS (AS) DE GOBIERNO CONTRALORES (AS) MUNICIPALES DIRECTORES (AS) DE SISTEMAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE. Por este conducto remito a Ustedes: Oficio de Solicitud de Información correspondiente al ejercicio 2015, para su atención inmediata, derivado del INCUMPLIMIENTO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN del ejercicio ya mencionado a esta Entidad de Fiscalización. Agradeciendo de antemano la atención al presente, así como el acuse de recibido debidamente firmado y sellado, mismo que deberá remitir por esta misma cuenta de correo electrónico: armonizacion_asezac@outlook.com

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REPROGRAMACIÓN FINAL – INVENTARIOS 2015

19/01/2016

CON ATENCIÓN A: PRESIDENTES, SÍNDICOS, SECRETARIOS DE GOBIERNO Y CONTRALORES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS. PRESIDENTES Y COMISARIOS DEL CONSEJO Y DIRECTORES GENERALES DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE DEL ESTADO DE ZACATECAS. Considerando que la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que los entes deben integrar a la Cuenta Pública 2015 la relación de bienes que componen su patrimonio, y que a la fecha aún hay entes municipales que no han terminado los inventarios y que en algunos casos no han sido entregados de manera oficial a la Auditoria Superior del Estado, con la finalidad de coadyuvar en el cumplimiento de esta obligación, ponemos a su conocimiento y notificación la Reprogramación Final y Definitiva para la revisión y determinación de ajustes contables de los inventarios 2015.

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Circular 5/2015 - Entrega de Presupuesto de Ingresos y Egresos 2016

17/12/2015

Debido a que está próximo el plazo de la entrega de los “Presupuestos de Ingresos y Egresos aplicables para el ejercicio fiscal 2016”, de conformidad con lo estipulado en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio, el cual señala “Los Ayuntamientos, a más tardar el quince de febrero remitirán a la Legislatura del Estado, copia certificada del presupuesto de egresos y sus anexos”, para tal efecto y con la finalidad de que estos se hayan elaborado y aprobado de conformidad con las especificaciones establecidas por la Ley General de Contabilidad, así como las Normas emitidas por el Consejo de Armonización Contable (CONAC); y las emitidas por esta Entidad de Fiscalización, se les informa que estos serán verificados y validados previamente por personal del Departamento de Análisis Financiero y Presupuestal, para tal efecto deberá presentar lo siguiente: 1. Clasificador por Rubro de Ingresos 2016 (Presupuesto de Ingresos), establecido en la en la “Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos”, emitida por el CONAC; acompañado de los anexos correspondientes al desglose del Presupuesto de Ingresos. 2. Formato del Proyecto de Presupuesto de Egresos Armonizados impreso, establecido en la “Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos”, emitida por el CONAC; acompañado de sus respectivos anexos. 3. Tabulador de Sueldos y Salarios de conformidad con lo estipulado en el artículo 119, Fracción III, cuarto párrafo del inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. 4. Copia certificada o certificación de acta de Cabildo la cual se aprueba los Presupuestos Armonizados 2016. Notas: a) De la información proporcionada para la elaboración de los Presupuestos 2016, por parte de esta Entidad de Fiscalización deberá presentar de manera impresa los contenidos en los siguientes anexos, según corresponda: Ø Anexo 5. Presupuesto de Ingreso - Formatos para Municipio 2016 (punto 1). Ø Anexo 5a. Presupuesto de Ingreso - Formatos para Sistemas Agua Descentralizados 2016 (punto 1). Anexo 6.1. Presupuesto Egresos 2016 - Concentrado de Plantillas y Norma CONAC (punto 2-únicamente la Norma CONAC). b) De manera Digital en CD, los Anexos citados en el inciso anterior así como, el Anexo 6. Presupuesto Egresos 2016- Plantilla General.

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ACTUALIZACIÓN AL 27 DE NOVIEMBRE DE 2015, DEL CATÁLOGO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PARA INVENTAR

27/11/2015

CON ATENCIÓN A: PRESIDENTES, SÍNDICOS, SECRETARIOS DE GOBIERNO Y CONTRALORES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS. PRESIDENTES Y COMISARIOS DEL CONSEJO Y DIRECTORES GENERALES DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE DEL ESTADO DE ZACATECAS. Derivado de las revisiones de inventarios finales al día de hoy, se vio la necesidad de incluir tipos de bienes al Catálogo, y considerando la importancia de éstos, se realiza una nueva actualización al Catálogo de Bienes Muebles e Inmuebles para que lo consideren en el llenado de sus Inventarios 2015. Nota: No se modifica el anterior, se incluyen "nuevos".

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PROGRAMACIÓN FINAL – ENTREGA DE INVENTARIOS 2015

11/11/2015

En atención al punto 7 del Programa de Trabajo: Implementación de Reglas de Registro y Valoración de Patrimonio en los Entes Municipales del Estado de Zacatecas, que indica que el levantamiento de Inventarios actualizados de cada ente, deberá estar concluido a más tardar el 19 de noviembre de 2015, para ser entregado a la Auditoría Superior del Estado, y considerando los avances que a la fecha han sido presentados y revisados, se reprograma la fecha de entrega oficial para el día 1° de diciembre del presente año, con la finalidad de que la Tesorería Municipal esté en condiciones de realizar la conciliación contable del inventario actualizado, y realice los registros contables que correspondan para el cierre del ejercicio 2015.

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MATERIAL PARA ELABORACIÓN DE PRESUPUESTOS 2016

27/10/2015

Se envía material de base para la elaboración de su Ley de Ingresos (Presupuesto de Ingresos) 2016, además debido a que está próximo a terminar el ejercicio 2015 y comenzar el 2016, se recomienda iniciar con su Presupuesto de Egresos aprobado para el ejercicio fiscal 2016, se les envía el material que les ayudara a su elaboración y pueda ser aprobado antes del 31 de diciembre del 2015, que incluye todos los Clasificadores que integran sus Claves Presupuestales, así como plantillas que facilitaran su comprensión e importación al sistema de contabilidad SAACG.NET. Nota: Para 2016 hay cambios en las cuentas de ingresos y en clasificadores de egresos; estos cambios estarán considerados en la actualización del SAACG.Net para el 2016.

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Aviso 7/2015 Análisis Financiero y Presupuestal

06/10/2015

Ajuste Contable de Obras en Proceso. Con la finalidad de atender al punto 2. Obras Públicas, del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio” (Última reforma publicada DOF 22-12-2014); se le dan a conocer los criterios de registro, que deberán realizar a más tardar el 16 de noviembre del presente año, con la finalidad de que estén en condiciones de cerrar el ejercicio 2015 en tiempo.

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SOLICITUD URGENTE - INVENTARIOS

07/09/2015

Como es de su conocimiento los Entes Municipales tienen la obligación al 31 de diciembre de 2015 de realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración de Patrimonio. La Auditoría Superior del Estado, con la finalidad de continuar coadyuvando con los entes municipales, se encuentra en proceso de establecer el formato de Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles, el cual estará avalado por CACEZAC e INDETEC. Por lo anterior como primera acción les solicitamos muy atentamente nos informen los datos que se relacionan en el documento adjunto. Por favor esperamos su respuesta vía correo electrónico a más tardar el día 9 de septiembre de 2015, a la dirección de correo electrónico: armonizacion_asezac@outlook.com Sin más por el momento quedamos atentos.

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RELACIÓN DE OBLIGACIONES FINANCIERAS DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

24/08/2015

En cumplimiento a lo establecido en el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 26 de mayo de 2015 y con el propósito de acatar lo señalado en el párrafo tercero del Artículo Séptimo Transitorio del mencionado Decreto, por éste medio se informa que ésta Auditoría Superior del Estado está llevando a cabo una auditoría a las Obligaciones Financieras de las Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipales, para la cual se exhibe la relación de obligaciones financieras de las Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipales, vigentes al 31 de mayo de 2015 recabadas a la fecha.

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AVISO URGENTE - AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO 3 DE 3

13/08/2015

CON ATENCIÓN A: PRESIDENTES, SÍNDICOS Y TESOREROS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS. PRESIDENTES DEL CONSEJO Y DIRECTORES GENERALES DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE DEL ESTADO DE ZACATECAS. SE NOTIFICA PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS, RELATIVO A INFORME DE EMPRÉSTITOS Y OBLIGACIONES DE PAGO CON CORTE AL 31 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO; ADEMÁS SE INCLUYEN ESPECIFICACIONES QUE DEBERÁ ATENDER.

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AVISO URGENTE - AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO 2 DE 3

13/08/2015

CON ATENCIÓN A: PRESIDENTES, SÍNDICOS Y TESOREROS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS. PRESIDENTES DEL CONSEJO Y DIRECTORES GENERALES DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE DEL ESTADO DE ZACATECAS. SE NOTIFICA PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS, RELATIVO A INFORME DE EMPRÉSTITOS Y OBLIGACIONES DE PAGO CON CORTE AL 31 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO; ADEMÁS SE INCLUYEN ESPECIFICACIONES QUE DEBERÁ ATENDER.

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AVISO URGENTE - AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO 1 DE 3

13/08/2015

CON ATENCIÓN A: PRESIDENTES, SÍNDICOS Y TESOREROS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS. PRESIDENTES DEL CONSEJO Y DIRECTORES GENERALES DE LOS ORGANISMOS OPERADORES DE LOS SISTEMAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE DEL ESTADO DE ZACATECAS. SE NOTIFICA PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS, RELATIVO A INFORME DE EMPRÉSTITOS Y OBLIGACIONES DE PAGO CON CORTE AL 31 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO; ADEMÁS SE INCLUYEN ESPECIFICACIONES QUE DEBERÁ ATENDER.

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Aviso 6/2015 Análisis Financiero y Presupuestal‏

11/08/2015

CON ATENCIÓN A: PRESIDENTES, SÍNDICAS Y TESOREROS (AS) MUNICIPALES Y DIRECTORES (AS) DE SISTEMAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE. Se envía liga para acceder a la página del Diario Oficial de la Federación, en la que se publica el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5393583&fecha=26/05/2015 Lo anterior con el propósito de que se tenga conocimiento de las generalidades en materia de Deuda Pública. Además de que tome en consideración que “los Estados y Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión. Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses”.

Aviso 5/2015 Análisis Financiero y Presupuestal‏

06/08/2015

CON ATENCIÓN A: TESOREROS (AS) Y DIRECTORES (AS) DE SISTEMAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE. Se envía liga para acceder a la página del Diario Oficial de la Federación, en la que se publica el Acuerdo mediante el cual se expiden los lineamientos para la elaboración del Informe sobre Empréstitos y Obligaciones de pago vigentes de las Entidades Federativas y Municipios. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5399105&fecha=02/07/2015 Lo anterior con el propósito de que se tome únicamente como referencia, para que puedan presentar ante la Auditoría Superior del Estado la información que se les requirió en la circular relacionada con el tema. Es muy importante señalar que en el informe deben considerarse todas las obligaciones de pago, y no sólo lo referente a deuda pública.

Aviso 4/2015 Análisis Financiero y Presupuestal

09/07/2015

Codificación (número de cuenta) de los Pasivos 2015. CON ATENCIÓN A: TESOREROS (AS) MUNICIPALES Y DIRECTORES (AS) DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE.

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Aviso 3/2015 Análisis Financiero y Presupuestal

23/06/2015

Respaldos del Sistema Contable – SAACG.Net CON ATENCIÓN A: TESOREROS (AS) Y DIRECTORES (AS) DE SISTEMAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE.

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Aviso 2/2015 Análisis Financiero y Presupuestal

05/06/2015

Registro del Fondo del Impuesto Sobre la Renta. CON ATENCIÓN A TESOREROS MUNICIPALES.

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Aviso 1/2015 Análisis Financiero y Presupuestal

05/06/2015

Convenio Donación de Contenedores - SAMA. CON ATENCIÓN A TESOREROS MUNICIPALES.

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Circular 4/2015 Análisis Financiero y Presupuestal.

02/06/2015

Entrega de Informes Contables Financieros y Presupuestales 2015 al Departamento de Análisis Financiero y Presupuestal de la ASE. Con atención a: Presidentes, Tesoreros Municipales, así como a Directores de Sistemas de Agua Potable Municipales.

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Circular 3/2015 Análisis Financiero y Presupuestal.

02/06/2015

Especificaciones para la Integración Documentación Comprobatoria a Entregar en el Archivo de Concentración ASE 2015. Con atención a: Presidentes, Tesoreros, Directores de Desarrollo Económico y De Obras Públicas Municipales, así como a Directores de Sistemas de Agua Potable Municipales.

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Circular 2/2015 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Entrega de Presupuestos de Ingresos y Egresos 2015‏ CON ATENCIÓN A PPRESIDENTES, TESOREROS MUNICIPALES Y DIRECTORES DE SISTEMAS DE AGUA POTABLE.

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Anexo 2 Circular 1/2015 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Orden de Pago Municipios.

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Anexo 1 Circular 1/2015 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Orden de Pago Organismos Operadores.

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Circular 1/2015 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Orden de Pago.‏

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Anexo Circular 25/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE PRESUPUESTO DE EGRESO 2015.

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Circular 25/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Material para la elaboración del Presupuesto de Egresos 2015. CON ATENCIÓN A: TESOREROS (AS) MUNICIPALES DIRECTORES (AS) DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. DIRECTORES (AS) DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL. DIRECTORES (AS) DE SISTEMAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE.

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Anexo Circular 24/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Registro y Aplicación del Programa Zonas Prioritarias.

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Circular 24/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Registro y Aplicación del Programa Zonas Prioritarias. CON ATENCIÓN A: TESOREROS MUNICIPALES Y DIRECTORES DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL.

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Complemento Circular 22-01/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Firmas en Formatos para Informes de Obras y Acciones, para entregar a la ASE. Con Atención a: Presidente Municipal, Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, Director de Desarrollo Económico y Social y Tesorero Municipal.

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Anexo Circular 22-01/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Formatos para Informes de Obras y Acciones - Armonizado.

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Circular 22-01/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Formatos para Informes de Obras y Acciones, para entregar a la ASE. Con Atención a: Presidente Municipal, Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, Director de Desarrollo Económico y Social y Tesorero Municipal.

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Circular 22/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Entrega de Informes 2014 Plazo Septiembre.

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Complemento Circular 21/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Especificaciones para la Integración Documentación Comprobatoria a Entregar en el Archivo de Concentración ASE.

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Circular 21/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Forma de Presentación de Documentación Comprobatoria en el Archivo de Concentración ASE. CON ATENCIÓN A PRESIDENTES Y TESOREROS MUNICIPALES Y DIRECTORES DE SISTEMAS DE AGUA POTABLE.

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Anexo Circular 20/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Guía de Verificación de Registros y Detección de Errores de Registro en SAACG.Net.

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Circular 20/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Guía de Verificación de Registros y Detección de Errores de Registro en SAACG.Net Con atención a personal Directivo y Operativo de: Tesorería, Obras Públicas, Desarrollo Económico y Soc., y de Sistemas de Agua Potable Municipales.

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Anexo Circular 19/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Etiqueta Entrega de Informes ASE 2014.

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Circular 19/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Etiqueta para Entrega de Informes 2014‏.

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Anexo 5 Circular 18/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Etiqueta Entrega de Informes.

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Anexo 4 Circular 18/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Integración de Informes 2014.

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Anexo 3 Circular 18/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Analítica de Adquisiciones 2014.

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Anexo 2 Circular 18/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Plantillas de Personal.

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Anexo 1 Circular 18/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Integración de Informes 2014.

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Circular 18/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Entrega de Informes Contables Financieros-Presupuestales 2014.‏

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Anexo 3 Circular 17/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Proyecto del Presupuesto de Egresos.

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Anexo 2 Circular 17/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos Ciudadano.

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Anexo 1 Circular 17/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Iniciativa de la Ley de Ingresos.

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Complemento Circular 17/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Entrega de Presupuesto de Ingresos y Egresos 2014. Con atención a Presidentes y Tesoreros Municipales y Directores de Sistemas de Agua Potable.

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Circular 17/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Entrega de Presupuesto de Ingresos y Egresos 2014.

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Circular 16/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Transferencias Presupuestales de Enero-Abril. Con atención a Presidentes y Tesoreros Municipales y Directores de Sistemas de Agua Potable.

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Circular 15/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Registro Presupuestal y Financiero de las Comunidades Operadoras de Agua Potable (Organismo Descentralizado). Con atención a Directores de Sistemas de Agua Potable.

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Circular 14/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Registro del Capítulo 1000 Servicios Personales. Con atención a Presidentes y Tesoreros Municipales y Directores de Sistemas de Agua Potable.

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Circular 13/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Cancelación de Captura en SACG versión 4. Con Atención a Titulares de las áreas de Tesorería Municipal y Directores de los Sistemas Municipales de Agua Potable.

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Circular 12/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Documentación comprobatoria de Obras Públicas y Desarrollo Económico.

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Circular 11/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Carga de Presupuestos y Saldos Iniciales 2014.‏

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Circular 10/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Proveedores no registrados en SHCP

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Anexo Circular 9/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Anexo Plantilla para Presupuesto 2014 SMAP

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Circular 9/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Sistemas de Agua Potable. Cuenta de Objeto de Gasto para compra de insumos de plantas potabilizadoras y de medidores.

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Circular 8/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Cuenta de Objeto de Gasto para el registro de Aportaciones a Obra.

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Circular 7/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Corrección de cuenta de Objeto de Gasto para el registro de Derechos de Extracción y Descarga de Agua.‏

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Anexo 2 Circular 6/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Anexo Saldos Iniciales.

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Anexo 1 Circular 6/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Anexo Plan de Cuentas

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Circular 6/2014 Análisis Financiero y Presupuestal. ‏

28/05/2015

Póliza de Saldos Iniciales 2014 en SAACG.net CON ATENCIÓN A TESOREROS MUNICIPALES Y DIRECTORES DE SISTEMA DE AGUA MUNICIPAL

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Circular 5/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

DIF Municipal‏

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Circular 4/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Presupuestos‏

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Anexo Circular 3/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

ANEXO - Pagos PorAyudas Subsidios

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Circular 3/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Ayudas y Subsidios.

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Circular 2/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Tipo de Gasto / Obras Públicas

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Circular 1/2014 Análisis Financiero y Presupuestal.

28/05/2015

Conformación de las Unidades Administrativas para el ejercicio 2014.

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